La Audiencia Nacional absuelve al clan de los Charlines del delito de blanqueo por el que fueron juzgados en 2023

La Audiencia Nacional ha absuelto a seis miembros del clan de los Charlines del delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de droga cometido en el seno de una organización delictiva por el que fueron juzgados en 2023 al entender que "los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito alguno".

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La Audiencia Nacional ha absuelto a seis miembros del clan de los Charlines del delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de droga cometido en el seno de una organización delictiva por el que fueron juzgados en 2023 al entender que "los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito alguno".

En total, la Sección Cuarta juzgó a seis miembros del clan y a otras cuatro personas, si bien el principal investigado en esta causa, el capo de la droga y patriarca de esa familia, Manuel Charlín, falleció en 2021 a los 89 años.

En una sentencia ponencia de la magistrada Ángela Murillo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal pone el foco en que la Fiscalía Antidroga sostuvo en el juicio que todos los encausados conformaban "una unidad indisoluble" y por lo tanto debían compartir la responsabilidad penal. Pero el tribunal se fija en cada miembro del clan y subraya que algunos no tienen ni antecedentes penales, por lo que el alcance y responsabilidad de cada uno "no se debe magnificar".

Tras esto, analiza cada una de las cinco operaciones que se analizaron en el plenario y, sobre la primera, que es la subasta de una depuradora de mariscos y que el fiscal sostuvo que fue utilizada para el blanqueo, el tribunal dice que se realizó con "estricta sujeción (...) a las disposiciones legales, tanto de naturaleza procesal como notarial y las atinentes al registro mercantil, interviniendo en ambas subastas órganos judiciales".

En esa primera pata de la investigación se puso el foco en Teresa Charlín, pero el tribunal dice ahora que "ninguno de los datos expuestos genera un solo indicio de su participación en un delito de blanqueo de capitales". Y afea que las acusaciones se basen en "noticias de contenido inane, totalmente intranscendente, desechable desde el inicio".

"En cuanto a Natalia S. Charlín, resulta ser persona totalmente ajena a cualquier tipo de investigación, ni por delito de blanqueo de capitales ni por otra figura delictiva, a la que se imputa ser simple testaferro de su progenitora", dice sobre la hija de Teresa.

En definitiva, añaden, "de las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el plenario no se lograron acreditar ni por asomo la veracidad de la tesis esgrimida por el Ministerio Fiscal, consistente en que el dinero invertido en esta operación procedía de la actividad ilícita de narcotráfico".

LA PLANTA DE CHINA
Tras echar por tierra cualquier indicio de delito en esa primera operación, entra a valorar la adquisición de una planta de elaboración y transformación de productos del mar en China, y por la que se acusaba de blanqueo a Francisco, Óscar y Teresa Charlín, además de a Natalia S. Charlín y otros.

Una vez más, sobre Teresa y Natalia el tribunal explica que no hay antecedente de delito de tráfico de droga que sustente el blanqueo que les imputan, y apunta que análoga situación tiene Óscar Charlín.

Además, afea que el escrito del fiscal se da una "falta concreción, especificación de los hechos que se atribuyen a cada una de las personas (...) y se limita a verter imputaciones contra el conjunto de acusados sin el más mínimo atisbo de individualización". Suma a esto que las pruebas practicadas en el plenario se oponen a los hechos descritos por el Ministerio Público respecto a esa operación.

LAS CUENTAS EN SUIZA
En cuanto a las cuentas abiertas en Suiza, que la Fiscalía sostenía que entraban dentro de una operación de los charlines --en concreto de Josefa y Óscar Charlín y de la hija de ésta Noemí O. Charlín-- para blanquear dinero del narcotráfico, el tribunal afea una vez más al fiscal del caso "que no refleje --en sus escritos-- dato objetivo alguno capaz de sustentar la existencia de ese delito".

"La acusación pública manifiesta que esas cuentas se nutrieron de los ingresos realizados entre los años 2000 y 2010, lo que ha resultado ser incierto como se desprende de las pruebas" examinadas, indica.

Se fija sobre todo en la testifical de la funcionaria que realizó los informes sobre la información de las comisiones rogatorias a Suiza, y concluye que los encausados "no perseguían ingresar en ellas --las cuentas-- cantidades de dinero procedente de una actividad de tráfico de sustancias estupefacientes, ni por ende que pretendieran con la apertura de esas cuentas corrientes en el extranjero ocultar la existencia de esos fondos a las autoridades españolas encargadas de perseguir los delitos de blanqueo de capitales".

Sobre otra de las operaciones analizadas, la presunta utilización de la mercantil Orco-Galaica para blanquear capitales procedentes de la droga, el tribunal indica que esa imputación también debe decaer por falta de indicios. Y lo mismo indica de la compra de un inmueble.

"Finalmente, sólo decir que por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de esta resolución que estamos concluyendo, procede la absolución de todos los acusados por inexistencia de pruebas de cargo que nos autoricen emitir pronunciamientos condenatorios respecto a alguno de ellos, con declaración de oficio de las costas procesales causadas", concluye el tribunal.

Jaime Sanz de Bremond, abogado de una de las acusadas, ha mostrado su satisfacción por la absolución de su defendida y de todos los demás acusados, destacando que "afortunadamente, la sentencia absuelve a todas las personas que, por tener un determinado apellido o pertenecer a una concreta familia, fueron acusadas sin que existiera causa para ello, según se concluye ahora".

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