Publicadas las bases de las ayudas compensatorias de cancelaciones en alojamientos turísticos afectados por incendios

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este miércoles las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025.

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este miércoles las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025.

El objetivo de las subvenciones es "reparar" los perjuicios causados por las cancelaciones de reservas en alojamientos turísticos derivadas de los incendios y que, como consecuencia de dichas cancelaciones, los alojamientos turísticos hayan sufrido una pérdida de facturación.

Son actuaciones subvencionables las relacionadas con establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos

Concretamente, se considerarán subvencinables las pérdidas por cancelaciones en dichos alojamientos turísticos producidas entre el 28 de julio y el 31 de agosto.

El importe máximo de la ayuda será de un 25% del importe equivalente a la pérdida de facturación sufrida en el año 2025, IVA excluido, durante el período de referencia en comparación con el mismo período del año anterior, con el límite máximo de 2.500 euros por persona beneficiaria. El crédito total disponible es de 650.000 euros.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por último, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a contarse a las 8.00 horas del noveno día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

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