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CONDENA EN FIRME POR 9 AÑOS DE INHABILITACION AL EX-PRESIDENTE DE LA DIPUTACION DE OURENSE JOSE LUIS BALTAR

La Audiencia de Ourense confirma la condena a José Luis Baltar: 9 años de inhabilitación para cargo público alguno

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de continuado de prevaricación para el expresidente de la Diputación de Ourense José Luis Baltar Pumar, pena que le había sido imputa en julio del año pasado por el Juzgado de lo Penal Número 1 de la misma ciudad.


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La Sala, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), rechaza que se haya producido indefensión material en la tramitación del proceso a causa del contenido de la investigación preliminar practicada por el Ministerio Fiscal.


La Audiencia de Ourense refrenda totalmente el fallo del Juzgado de lo Penal 1 de esta ciudad condenando a José Luis Baltar a 9 años de inhabilitación por las contrataciones pre congresuales de enero de 2010. La Audiencia ratifica al completo el fallo del Juzgado, descarta que se haya producido indefensión del propio Baltar Pumar, rechaza los recursos tanto del propio José Luis Baltar como del PSOE, y convierte en firme la condena al no caber contra esta sentencia recurso alguno.


La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, no pone niguna objeción, a la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense que condenó al ex presidente de la Deputación de Ourense, José Luis Baltar Pumar, a nueve años de inhabilitación. La Audiencia desestima sendos recursos del propio Baltar Pumar y del Partido Socialista, y confirma íntegramente la sentencia recurrida.


Ello porque esta Sala no entiende sino al contrario, que se haya producido indefensión supuestamente generado por el contenido de la investigación preliminar realizada por el Ministerio Fiscal: "el hecho de que se hayan aportado documentos o testimonios tomados después de transcurridos seis meses y que los mismos hayan sido unidos a las presentes diligencias previas tampoco supone la vulneración de ninguna norma procesal ni han generado indefensión", estable la Audiencia al respecto. 


Los magistrados, Antonio Piña, Ana María Blanco Arce y Manuel Cid Manzano, consideran probado que en el primer trimestre de 2010 el acusado decidió contratar a 104 personas a través de un procedimiento que se tramitó sin sujetarse a la ordenanza reguladora de los procedimientos de contratación temporal al servicio de la Diputación de Ourense. Según la sentencia, Baltar Pumar "procedió a la contratación con conciencia de que faltaban los principios básicos de cualquier contratación pública, como es la publicidad de dichos contratos para que cualquier persona pudiera acceder, privando el acceso a la fundación pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad".


El fallo de la Audiencia sostiene la comisión de un delito de prevaricación de Baltar Pumar, a cuyo respecto establece la sentencia que tuvo "conciencia" de actuar al margen del ordenamiento jurídico "en lo sustancial y/o en lo adjetivo, y de que ocasiona un resultado materialmente injusto".


La sentencia es ahora firme al no cabe contra ella la interposición de recurso alguno.

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