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El TSXG confirma la pena de casi 13 años de prisión para un pontevedrés por maltratar y violar a su mujer

Rechaza su recurso y valida la condena por los delitos de maltrato habitual, agresión sexual, amenazas y lesiones

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Rechaza su recurso y valida la condena por los delitos de maltrato habitual, agresión sexual, amenazas y lesiones

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que rechaza el recurso y ratifica la pena de casi 13 años de prisión a un pontevedrés por maltratar y violar a su mujer, y que fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El acusado presentó recurso tras la sentencia condenatoria alegando, entre otras cuestiones, que pretendía la recusación de dos de las magistradas del tribunal provincial, por haber firmado durante la instrucción un auto en el que se desestimó un recurso de la acusación.

Con respecto a este argumento, el TSXG ha apuntado que no ha lugar a la recusación, ya que ese procedimiento debe plantearse con carácter previo a la celebración del juicio. Asimismo, el alto tribunal gallego ha apuntado que, en todo caso, estas juezas se limitaron, cuando acordaron ese auto, a ratificar una resolución del juzgado de instrucción.

El acusado también argumentó en su recurso que la Audiencia se había negado a admitir pruebas documentales propuestas por su defensa, como el historial clínico parcial del acusado y de la víctima, o el informe psicólogico sobre la influencia del alcohol en el comportamiento del procesado.

En respuesta a esta alegación, el TSXG ha señalado que dicha prueba no era pertinente ni necesaria, toda vez que ya la Audiencia aplicó la circunstancia atenuante de intoxicación etílica. Además, ha añadido la Sala, "no es admisible que se revictimice a la víctima mediante la exposición de su historial clínico, documento que pertenece, por esencia, al ámbito de la intimidad".

CONDENA
Por todo ello, ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena de 12 años y 11 meses de prisión, como autor de un delito de maltrato habitual, un delito de amenazas, uno de lesiones y uno de agresión sexual.

En la sentencia de primera instancia, los magistrados consideran probado que el acusado, que estuvo casado durante 40 años con la víctima, se dirigía a su pareja de forma vejatoria y la maltrataba. Así, subrayó en la resolución que tenía un "comportamiento agresivo y controlador", que agredía y amenazaba de forma constante a su mujer, a la que le decía que la iba a matar, y esta situación generó en la mujer "un sentimiento de miedo y temor permanente".

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