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El TSXG rechaza autorizar la construcción de cuatro viviendas en el Camino de Santiago, en Sarria

La sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado conceder a una empresa autorización para construir cuatro viviendas unifamiliares adosadas en Sarria (Lugo) al considerar que están proyectadas dentro del territorio histórico del Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, así como dentro del Convento de La Merced o monasterio de La Magdalena, bien catalogado.

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Archivo - Un peregrino en la localidad de Sarria

La sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado conceder a una empresa autorización para construir cuatro viviendas unifamiliares adosadas en Sarria (Lugo) al considerar que están proyectadas dentro del territorio histórico del Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, así como dentro del Convento de La Merced o monasterio de La Magdalena, bien catalogado.

Según informa el TSXG, el tribunal subraya en la sentencia que la parcela se encuentra "dentro de los propios bienes, no en el entorno de protección del bien catalogado, ni en la zona de respeto o amortiguamiento del Camino de Santiago".

Los jueces avalan, por tanto, la decisión de la Xunta de no autorizar la construcción de las casas. Así, indican en el fallo que, tal y como expuso la arquitecta autonómica, "el elemento protegido no solo es la edificación, sino también el terreno asociado a la misma", al tiempo que advierten que "no es posible la construcción de viviendas adosadas en la finca de un convento".

El TSXG concluye que existe "una doble protección: la derivada del Camino de Santiago y la derivada de la ubicación del monasterio". Además, asegura que las casas "limitan y desfiguran la contemplación de las perspectivas del conjunto urbano y de sus características históricas, alterando y dañando gravemente la esencial configuración del bien y del territorio histórico del Camino Francés".

"Ha de ser respetado el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural, y no consta la autorización de las obras de 2004 y 2007, de forma que no basta con el cumplimiento de las normas urbanísticas para considerar que sean obras compatibles con el Patrimonio Cultural, al ser ámbitos competenciales distintos", destaca el alto tribunal.

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