#Claves de la semana

Algunos de los premios de la lotería de Navidad están gravados con un impuesto del 20%

No hay que tributar en el impuesto de la Renta, al menos no de manera directa. Además hay que tener en cuenta que a la hora de pagar impuestos también se divide la carga en la misma proporción que se dividió en importe de compra del décimo premiado anteriormente.


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Una de las preguntas más repetidas antes y después del sorteo de la lotería de Navidad, que se celebra el próximo 22 de diciembre, es la de cuánto le corresponde a Hacienda del total del premio.

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Desde el año 2013, a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se estableció un nuevo impuesto sobre estos premios, que implica tributar un 20 % sobre el importe del premio con un mínimo exento, pero en los últimos años se ha ido aumentando el mínimo exento a través de los presupuestos generales del Estado.

¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda si mi décimo ha sido premiado?

 

Si resultas agraciado, recuerda que solo estarán sometidos al gravamen especial el premio gordo, el segundo premio y los terceros premios. El resto de los premios que reparte este sorteo, al ser inferiores a 40.000 euros, estará exento.

 

El más afortunado en este sorteo será aquel cuyo número coincida con el gordo de la Navidad: 400.000 euros a cada décimo. Pero no todo el dinero irá a su bolsillo, ya que este premio se encuentra sometido a gravamen.

 

Por tanto, el agraciado con el gordo recibirá 328.000 euros, ya que deberá pagar a la Agencia Tributaria 72.000 euros (los primeros 40.000 euros del premio estarán exentos y el resto del premio tributará al 20 %).

 

El agraciado con el segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, recibirá 108.000 euros, ya que 17.000 euros son para la Agencia Tributaria.

 

Y en el caso de que te toque el tercer premio, dotado con 50.000 euros al décimo, recibirás 48.000 euros. Hacienda solo te retendrá 2.000 euros.

 

Recuerda que la retención del 20 % se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

¿Y si el décimo es compartido?

 

En el caso de que el décimo premiado estuviese compartido con familiares, amigos o compañeros de trabajo, recuerda lo que explica la Agencia Tributaria a tal efecto: la cuantía exenta (40.000 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda. Además, la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

 

Así, por ejemplo, si un grupo de cuatro amigos ha comprado a partes iguales un décimo de la lotería de Navidad y este décimo es agraciado con el segundo premio que está dotado con 125.000 euros, el premio tributará al 20 % sobre 85.000 euros (125.000 euros – 40.000 euros), por lo que se practicará una retención de 17.000 euros (4.250 euros a cada agraciado) y cada amigo percibirá 27.000 euros.

 

Otra cuestión clave cuando se comparte la lotería es asegurarse de dar los pasos correctos para que la Administración no considere que ha habido una donación, es decir, que no cobre una persona todo el décimo y después el importe lo reparta entre el resto de los agraciados, ya que estos últimos podrían verse obligados a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.

 

En estos casos lo mejor es cobrar el décimo premiado a través de una entidad bancaria para que sea esta la que gestione el cobro y, además, declare o informe correctamente, de cada una de las personas que han compartido el décimo afortunado, a la Agencia Tributaria.

¿Y si soy no residente?

 

En el caso de que seas un español que actualmente reside en el extranjero, o un extranjero no residente, poseedor de un décimo premiado recuerda que el premio también estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20 %.

 

No obstante, estos agraciados que han soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, podrían solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.

 

Si quieres conocer más detalles, puedes consultar este enlace de la AEAT.

¿Cómo se declaran los premios de lotería de Navidad en la declaración de la renta?

 

La Agencia Tributaria explica que tanto los contribuyentes del IRPF como los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación y además el cobro del premio no tiene efectos en la declaración. Solo se tendrán que declarar los posibles rendimientos que el premio hubiese generado, como por ejemplo los intereses bancarios si con el importe del premio se constituye un plazo fijo.

 

 

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