#Claves de la semana

La Justicia da la razón a Inditex en su rebaja de las condiciones de miles de trabajadores de Pull&Bear

Dos sindicatos recurrieron el cambio avalado por segunda vez por la justicia. La denuncia hay que interpretarla en el marco de un conflicto entre centrales, pues Inditex está participando en una nueva patronal de ámbito estatal, ARTE, que lamina la capacidad de negociación de sindicatos como el vasco ELA o el gallego CIG, que fue uno de los recurrentes.


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El plan de digitalización de Inditex, que fue lo que provocó el cierre de los comercios físicos y el cambio de condiciones laborales, es un ejemplo de cómo las empresas de moda están adaptándose a los cambios en el comportamiento de los consumidores. Los clientes cada vez compran más en línea, y las empresas de moda necesitan ofrecer una experiencia de compra atractiva y personalizada en ambos canales, digital y físico. El problema es que a veces las condiciones de trabajo no son las mismas, lo que puede perjudicar a algunos asalariados, como en este caso.
 

Archivo - Un cartel de una tienda Pull & Bear, del grupo Inditex, a 5 de marzo de 2022, en Madrid (España). Inditex anunció hoy que cierra temporalmente los 502 establecimientos que tiene en Rusia. Otras empresas han cerrado sus sucursales y tiendas en Ru
Archivo - Un cartel de una tienda Pull & Bear, del grupo Inditex, a 5 de marzo de 2022, en Madrid (España).  


El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el acuerdo alcanzado en octubre de 2020 por Inditex con UGT y CCOO sobre las nuevas condiciones laborales de las plantillas de 48 tiendas de la marca Pull&Bear afectadas por un plan de absorción, más de 2.200 trabajadores, rechazando así el recurso presentado por dos sindicatos minoritarios --CGT y ELA--, que alegaron mala fe negociadora por parte del grupo empresarial.
 

RECURRENTES
La Sala de lo Social, en una ponencia del magistrado Ángel Blasco, confirma íntegramente la sentencia dictada en mayo de 2021 por la Audiencia Nacional, que ya desestimó las demandas colectivas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica lanzadas por la Confederación General del Trabajo (CGT) y el sindicato vasco ELA contra Pull&Bear, UGT, CCOO, la Confederación Sindical Galega (CIG) y Sindicalistas de Base (SB).

Según relata el Supremo, el acuerdo marco se aprobó "como consecuencia de la voluntad de las partes de ofrecer alternativas laborales adecuadas a la plantilla estable de las tiendas implicadas en los procesos de absorción, después de que Inditex anunciara, el 10 de junio de 2020, un plan para acelerar e impulsar en los próximos dos años la transformación digital de la compañía".

 

¿QUÉ ES EL PLAN DE DIGITALIZACIÓN DE INDITEX?

El plan de digitalización de Inditex se basa en cuatro pilares:

  • Omnicanalidad: La compañía quiere ofrecer a sus clientes una experiencia de compra integrada, independientemente de si compran en línea o en la tienda. Esto significa que los clientes podrán ver los mismos productos, precios y promociones en ambos canales.
  • Inteligencia artificial: Inditex utiliza la inteligencia artificial para personalizar la experiencia de compra de sus clientes. Por ejemplo, la compañía puede recomendar productos a los clientes en función de sus preferencias de compra anteriores.
  • E-commerce: Inditex ha invertido mucho en su plataforma de comercio electrónico para hacerla más rápida, fácil de usar y segura. La compañía también ha abierto nuevos centros de distribución para mejorar la entrega de sus pedidos en línea.
  • Retail in Store: Inditex está renovando sus tiendas para hacerlas más atractivas y funcionales. La compañía está añadiendo pantallas táctiles, zonas de prueba de productos y otros servicios digitales a sus tiendas.
     

Inditex ha cerrado docenas tiendas en España en los últimos cinco años, varias en Galicia. Las razones de estos cierres son, según la empresa, varias, pero incluyen la caída de las ventas físicas durante la pandemia, la competencia de las tiendas en línea y la necesidad de la empresa de centrarse en sus tiendas más rentables.


No conformes con el plan ni con cómo se habían desarrollado las negociaciones, CGT y ELA recurrieron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ratificó el acuerdo marco por cuanto "se trata de un pacto sin eficacia jurídica directa en el que los firmantes (Inditex, CCOO y UGT) sientan las bases sobre la forma de operar en procesos de reorganización productiva en las diversas empresas del grupo en las que se considerase necesario aplicar medidas laborales".

En consecuencia, entendió que "en modo alguno sustituye al periodo de consultas que resultase necesario para cada medida". Además, en cuanto al desarrollo del período de consultas, la AN sentenció que se había desarrollado "bajo parámetros de buena fe negocial".

Tras este revés judicial, ambos sindicatos acudieron al Supremo. En concreto, CGT denunció la falta de "buena fe negocial" porque, "tres meses después de concluir el período de consultas que aquí se cuestiona, la empresa ofertó puestos y funciones de nueva creación vinculados al proceso de digitalización de Pull&Bear, ofertas que no fueron comunicadas durante las consultas", pese a que se pidió a la compañía que aportase "los nuevos empleos que pudieran surgir".

 

Concentración de trabajadores de Pull&Bear en demanda de mejoras laborales
Concentración de trabajadores de Pull&Bear en demanda de mejoras laborales



NEGOCIACIÓN "INFORMADA"
La Sala Cuarta aplica su reiterada doctrina para desestimar ambas impugnaciones, "habida cuenta de que la empresa facilitó la totalidad de la documentación pertinente a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada tanto por decisión propia como en atención a las diversas peticiones que se solicitaron por la representación de los trabajadores en las consultas".

Destaca que "la información fue entendida suficiente por la mayoría de la representación negocial de los trabajadores", así como que "la documentación adicional solicitada por CGT ni iba acompañada de la justificación de su necesidad para las consultas ni de la indicación de las consecuencias perjudiciales que su omisión podría conllevar para la negociación"

Los magistrados subrayan que, conforme a dicha doctrina, el Estatuto de los Trabajadores "no establece una concreta obligación de entrega de información específica o indeterminada", sino que "se limita a exigir que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo vaya precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores".

Y en ese contexto, continúa la Sala Cuarta, se entiende que "el contenido de la información será apropiado si permite a los representantes de los trabajadores preparar adecuadamente la consulta".

Por tanto, "la documentación necesaria que debe aportar la empresa en este tipo de procesos de negociación colectiva tiene un carácter instrumental, de modo que su finalidad es mantener el esencial derecho de información de la parte trabajadora a los efectos de poder iniciar y desarrollar el periodo de consultas con miras a alcanzar un acuerdo", fija.

NO HUBO "MALA FE"
En cuanto al recurso del ELA, el Supremo directamente señala que "no contiene un razonamiento lógico y comprensible sobre la pertinencia o fundamentación del motivo jurídico que invoca y no identifica concretamente las infracciones y vulneraciones cometidas en cada uno de los preceptos que dice haberse vulnerado".

Con todo, los magistrados --en línea con Fiscalía-- confirman "plenamente" la sentencia de la AN, "ya que no existe indicio alguno de que hubiere existido mala fe en el período de consultas, ni siquiera, por el hecho de que hubiera existido el acuerdo marco de grupo, anterior al inicio del periodo de consultas que nos ocupa (...), habida cuenta de que tal acuerdo, sin eficacia directa ni para terceros, no impidió el adecuado desarrollo de las consultas".

"Y mucho menos existe indicio de ningún tipo de que el referido acuerdo marco hubiera podido influir en una hipotética lesión a los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva" de los sindicatos recurrentes, resuelve.

 

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