Mar regula el 'aviveiramento' para fondear vivas en el mar durante siete días a especies como centolla y nécora

La Consellería do Mar ha publicado la orden que regula el conocido como 'aviveiramento', una práctica consistente en mantener vivas fondeadas en el mar determinadas especies hasta que son llevadas a lonja para su puja. Así, podrán mantenerse en estas condiciones durante un máximo de siete días consecutivos, aunque este tope puede ampliarse bajo autorización "en épocas de mayor valor comercial".

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Archivo - Centollos a la venta en un puesto de la Plaza de Abastos, a 7 de noviembre de 2024, en Portonovo, Sanxenxo, Pontevedra, Galicia (España). La campaña extractiva del centollo continúa al haberse levantado la veda establecida por la Xunta, que esta

La Consellería do Mar ha publicado la orden que regula el conocido como 'aviveiramento', una práctica consistente en mantener vivas fondeadas en el mar determinadas especies hasta que son llevadas a lonja para su puja. Así, podrán mantenerse en estas condiciones durante un máximo de siete días consecutivos, aunque este tope puede ampliarse bajo autorización "en épocas de mayor valor comercial".

El Diario Oficial de Galicia (DOG) de este martes publica el texto en el que se recoge que se trata de especies "cuyo valor a la hora de su comercialización depende de que se mantengan vivas", por lo que no son desembarcadas y se almacenan en el mar. En concreto, estas especies son: camarón, nécora, centolla, buey, bogavante, lagosta, santiaguiño y anguila.

La Xunta reconoce que se trata de dar respuesta a una "vieja reclamación" del sector ante "el vacío" legal existente.

Mar aclara que para el desarrollo de esta actividad el lugar en el que se mantienen estas especies puede ser la propia borda de la embarcación, una boya de fondeo o lugares donde se efectúa el atraque permanente de barcos pesqueros. Estos emplazamientos "necesitan estar debidamente identificados" para que las características básicas de la embarcación que realiza el traslado sean perfectamente visibles. El marisco estará en un contenedor o una jaula fuera de la embarcación donde las capturas se mantengan vivas hasta el desembarque.

Asimismo, se crean dos documentos para la "ratreabilidad" denominados: declaración de traslado y registro de finalización de declaración de traslado.

Solo se podrá expedir una declaración de traslado por día y embarcación. El número máximo de declaraciones será de cinco.

El margen autorizado de cantidades en la declaración de traslado será del 10% o del 20% cuando la cantidad no supere los 100 kilos en equivalente de peso vivo.

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