Archivado el caso contra una persona que llegó a ser detenida por fraude del Bono de Alquiler Social de la Xunta
La Guardia Civil llegó a detener un ciudadano, al que ahora la Justicia exhime de responsabilidad sin ni siquiera llegar a juicio. Los whatsapp entre inquilino y casero resultaron clave, pues prueban que el inquilino firmó la renovación de la ayuda con el conocimiento del propietario.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Tui ha dictado un auto de sobreseimiento provisional con fecha 8 de mayo de 2026 que pone fin, al menos de forma temporal, a la causa penal abierta contra un vecino de O Rosal (Pontevedra) por el presunto cobro irregular de ayudas del Bono de Alquiler Social de la Xunta de Galicia. La resolución concluye que no ha quedado acreditada la comisión de los delitos investigados y ordena el archivo de las diligencias previas.
El caso había comenzado a cobrar forma pública en mayo de 2024, cuando la Guardia Civil de A Guarda difundió una nota informativa sobre la detención de un hombre de 46 años residente en este municipio del sur de Pontevedra. Los agentes le atribuían en aquel momento la obtención fraudulenta de 10.625 euros en concepto de ayudas al alquiler social mediante la falsificación de documentos públicos, mercantiles y privados, así como la usurpación de la identidad de su casero ante el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).
El operativo había partido de una alerta sobre posibles irregularidades en la tramitación de estas subvenciones, destinadas a personas en situación de necesidad. Tras contactar con el IGVS y requerir los expedientes correspondientes, la Guardia Civil solicitó documentación a la entidad bancaria y tomó declaración al propietario del inmueble, lo que permitió constatar el cobro en una cuenta distinta a la del arrendador, uno de los requisitos formales del programa de ayudas de la Xunta.
El consentimiento del propietario, clave del archivo
La jueza, no obstante, llega ahora a una conclusión que invierte la lectura inicial del caso. Según recoge el auto, el arrendador conocía y consentía que las prórrogas del contrato y del bono fueran firmadas por el investigado, así como que la subvención se ingresase en una cuenta bancaria diferente a la suya. Estas circunstancias quedan acreditadas, según la resolución, a través de conversaciones aportadas a la causa —mensajes y grabaciones incluidos en las actuaciones— en las que el propietario autorizaba expresamente estos extremos.
La ausencia de dolo o intención falsaria es, a juicio del tribunal, determinante. Al existir un consentimiento previo del titular del contrato, desaparece el elemento subjetivo necesario para sostener los tipos penales de falsedad documental y fraude de subvenciones. La resolución añade que el beneficiario reunía, además, los requisitos exigidos para acceder a la ayuda y que estos «no fueron falseados», lo que refuerza el argumento del archivo.
El auto reconoce, eso sí, que podrían existir posibles responsabilidades de carácter administrativo, aunque considera que estos extremos no corresponden a la vía penal. De este modo, la causa queda cerrada en el ámbito de la jurisdicción criminal, sin que ello impida que las administraciones competentes puedan valorar eventuales incumplimientos formales en la tramitación de las ayudas.
Una resolución provisional y recurrible
El sobreseimiento acordado es de carácter provisional, lo que implica que las diligencias podrían reabrirse en caso de que apareciesen nuevos elementos de investigación que modificasen el cuadro fáctico analizado. Frente a este auto caben los recursos de reforma y apelación, que deberán interponerse en el plazo de tres a cinco días desde su notificación. Por el momento, sin embargo, el procedimiento penal queda archivado y el investigado ve reconocida, en este ámbito, su pretensión de inocencia.
El trasfondo del caso remite a la gestión del Bono de Alquiler Social, un programa de la Xunta de Galicia gestionado a través del IGVS que canaliza ayudas económicas hacia personas con dificultades para afrontar el coste del arrendamiento. Uno de sus mecanismos consiste en el ingreso directo de la subvención en la cuenta del propietario, lo que exige que el expediente recoja correctamente los datos bancarios del arrendador.
Escribe tu comentario