Policías nacionales: ¿pérdida de autoridad o una sociedad más violenta?
Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han manifestado en los últimos tiempos lo que parece ser la pérdida del principio de autoridad que se les confiere. No es extraño a día de hoy el encontrar vídeos en las redes sociales donde aparezcan enfrentamientos con agentes de policía o Guardia Civil. La cuestión parece estar tomando un cariz grave cuando el pasado 17 de abril se recogía la iniciativa del PPdeG en el Parlamento para pedir mejoras en la dotación material de guardias civiles y policías
¿Se está perdiendo respeto o miedo a la Policía? Desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP) se responde a esta pregunta asegurando que los agentes de las FFCC de Seguridad son objeto de agresiones dentro de un contexto más amplio. Este contexto es el que incluye las agresiones tanto a personal sanitario, educativo, vigilantes de seguridad y colectivos que reflejen algún grado de autoridad. Los casos más graves en relación a las intervenciones policiales se suelen dar cuando una persona o más, están bajo los efectos de estupefacientes o alcohol. Esto puede volver violenta a la persona y todavía más cuando se trata de llevar acabo un registro en busca de drogas, armas y otro tipo de operativos. Realizar el engrilletamiento o la contención de una persona puede volverse una situación peligrosa a pesar de que el o la agente lleve la protección necesaria.
¿QUÉ SUCEDE?
“Cada vez hay más detenciones por falta al principio de autoridad” señalan del SUP. “Entre 2019 y 2024 el número de detenidos por desobediencia ha aumentado un 60%”. No son pocos los casos en los que este tipo de agresiones se llevan a juicio y donde se espera que haya una sentencia proporcional al delito. Sin embargo, no es extraño que la condena sea por delito leve de lesiones “cuando se debería abrir instrucción por atentado contra agente de la autoridad”.
Y sin embargo, la Fiscalía General señala que basta con actos que generen "temor racional de sufrir daño" en el agente, incluso sin contacto corporal. El gritar amenazas de muerte a un agente es un ejemplo de esto último. Pero llegado el momento del juicio, el tribunal puede dudar ante lo que es un acto de intimidación grave sin violencia física. La jurisprudencia muestra tendencia a priorizar la protección funcional sobre la física. El Tribunal Supremo confirmó en 2022 que, por ejemplo, escupir a un agente constituye atentado, aunque no cause daño médico.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que hoy día el simple hecho de tener un teléfono móvil permite subir a las redes sociales vídeos que “pueden estar sesgados” o “descontextualizados”, en referencia a intervenciones policiales. Frente a esto “los policías no llevamos cámaras que nos permitan grabar el hecho delictivo”. El uso de cámaras corporales podría rebatir denuncias por violencia en intervenciones.
PROTECCIÓN
El artículo 550 del Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de prisión a quienes agredan, intimiden gravemente o opongan resistencia activa a agentes en ejercicio de sus funciones. La última reforma tipificó la distinción entre resistencia pasiva y activa. La resistencia activa incluye forcejeos, empujones o intentos de liberación durante una detención. Se considera atentado y conlleva penas de prisión. La resistencia pasiva incluiría quedarse inmóvil o negarse a identificarse y esto se tramita como infracción administrativa.
A parte de las interpretaciones jurídicas está el elemento de protección personal. Aunque lleven protección como chalecos, guantes anticorte, defensas y fundas contra hurtos, la cuestión está en la formación. “Hasta ahora no tenemos formación continua en horas de servicio, sí hay cada tres meses pruebas de tiro” dicen desde el SUP. Sin embargo, esto no va acompañado de formaciones específicas para realizar técnicas de autoprotección o la colocación de grilletes.
En relación a esto último, son los propios agentes quienes realizan formación por propia iniciativa, muchas veces pagada de su bolsillo. Aún así, parece que esta percepción está cambiando y es posible que esta formación continua en horas de servicio se incorpore aunque no se conocen fechas exactas para ello.
En definitiva, las cuestiones relativas a la seguridad e integridad de los agentes de Policía Nacional están ligadas a que se aplique la formación continua dentro de horas de servicio. Por otra parte, la incorporación de cámaras corporales permitiría la verificación de las intervenciones y su contraste con otras versiones. Y por último, se considera necesario considerar profesión de riesgo el trabajo de policía.
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