Publicado el fallo del Constitucional que ratifica su rechazo al recurso de la Xunta contra la ley de amnistía

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desestima también el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Xunta contra la ley de amnistía al 'procés', al entender que sus alegaciones son las mismas que las realizadas por otras comunidades presididas por el PP y a su vez rechazadas.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desestima también el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Xunta contra la ley de amnistía al 'procés', al entender que sus alegaciones son las mismas que las realizadas por otras comunidades presididas por el PP y a su vez rechazadas.

La sentencia fue comunicada a finales de enero por la corte de garantías --tiene fecha del 27 de ese mes--.

La Xunta, en la línea de otras comunidades del PP, impugnaba la ley que perdonó el 'procés' en su conjunto, denunciando que era incompatible con la "prohibición constitucional de amnistiar" y principios como la seguridad jurídica, la igualdad o la separación de poderes, entre otros.

El Constitucional incide en que las alegaciones de inconstitucionalidad formuladas por el Ejecutivo del popular Alfonso Rueda son "básicamente coincidentes" con las resueltas en la sentencia que ya avaló la amnistía el pasado junio salvo en determinados aspectos.

VOTOS PARTICULARES
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

En términos generales, los votos particulares coinciden en discrepar de la fundamentación jurídica; y se remiten a posturas que ya explicitaron previamente.

César Tolosa, de forma adicional, pone de relieve que el tribunal ha decidido dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad "sin esperar a conocer el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

"La premura de este tribunal por resolver para anteponer su propio criterio al del Tribunal de Luxemburgo, sea cual sea este, supone una quiebra del principio de cooperación leal al que estamos sujetos y rompe la confianza mutua que existe entre ambos tribunales, confianza que será muy difícil de recuperar en un futuro", indica.

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