Condenan al Sergas a pagar 50.427 euros a una mujer que sufrió daños irreversibles tras una intervención en Ferrol
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso presentado por una paciente que sufrió daños irreversibles tras ser intervenida en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, y ha condenado al Sergas a indemnizarla en más de 50.000 euros, según una sentencia con fecha del pasado 26 de marzo.
Los hechos ocurrieron en 2016, cuando la mujer fue intervenida para la implantación de una malla suburetral como parte del tratamiento de una incontinencia de esfuerzo. A raíz de esta operación, la mujer sufrió lesiones en el nervio pudendo, con consecuencias irreversibles, tales como dolor crónico intenso o imposibilidad de mantener relaciones sexuales.
La mujer presentó una reclamación ante el Sergas, que le fue denegada, y un juzgado de Santiago validó inicialmente ese rechazo, al no quedar probada la mala praxis médica, ya que la indicación de la cirugía había sido correcta, la neuralgia es una complicación "posible" y no se constató el uso de una técnica defectuosa.
No obstante, el TSXG ha estimado el recurso porque, aunque no hubiera mala praxis y no se haya podido probar un error del cirujano, debe aplicarse la 'doctrina del daño desproporcionado', "debido a la evidente asimetría entre la intervención programada y el resultado obtenido".
Así, recuerda que la paciente se sometió a una operación por una patología que no compromete la integridad vital, "y el resultado ha sido una lesión neurológica bilateral crónica con dolores quemantes y punzantes de gran intensidad". En estas circunstancias, expone el TSXG, se produce "una inversión de la carga de la prueba" y no es la paciente la que debe probar el error del cirujano, sino la Administración la que debe demostrar una causa fortuita o de fuerza mayor que rompa el nexo causal (entre la intervención y el resultado lesivo).
Al no haber podido explicar el Sergas de forma coherente por qué la colocación de esa malla terminó lesionando los nervios, la Sala concluye que el daño es "jurídicamente insoportable", y esa conclusión se apuntala por el hecho de que no ha sido posible retirar la malla por "motivos técnicos". "Esta circunstancia sitúa a la paciente en un escenario de desamparo que agrava la desproporción: no solo sufrió una lesión inesperada en una cirugía, sino que el sistema sanitario admite que no puede retirar el agente causante", señala el TSXG en su sentencia.
Por todo ello, revoca la sentencia de instancia y anula la resolución del Sergas que denegó la reclamación, reconociendo el derecho de la paciente a ser indemnizada en 50.427,76 euros más intereses legales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.
Escribe tu comentario