Publicados los servicios mínimos en el Sergas para la huelga de médicos por el Estatuto Marco

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este viernes los servicios mínimos estipulados por la Consellería de Sanidade para la huelga estatal contra el proyecto de Estatuto Marco presentado por el Ministerio de Sanidad y que, en Galicia, apoya el sindicato Simega. Se desarrollará entre el 18 y el 22 de mayo.

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este viernes los servicios mínimos estipulados por la Consellería de Sanidade para la huelga estatal contra el proyecto de Estatuto Marco presentado por el Ministerio de Sanidad y que, en Galicia, apoya el sindicato Simega. Se desarrollará entre el 18 y el 22 de mayo.

Así las cosas, estipula el personal que sea necesario para la cobertura del 100% de la atención urgente y permanente y de las urgencias para la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061. Lo mismo ocurre con la Axencia Galega de Sangue, Órganos e Tecidos.

Además, establece la cobertura del 100% de la actividad urgente en los servicios de urgencias y guardias médicas, en quirófanos urgentes, salas de partos y laboratorios de urgencias. También en las unidades de reanimación, de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas, unidades coronarias, área de diálisis, área de trasplantes y de tratamientos oncológicos.

También establece la cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, respecto de las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásticos.

En el área de hospitalización, se estipulará el número necesario para garantizar la atención urgente de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

Además, se garantizará la presencia de un facultativo por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a los ingresados. En concreto, en unidades con cuatro o menos profesionales, un efectivo; en unidades de cinco a ocho profesionales, dos efectivos; en aquellas de nueve a 12 profesionales, tres efectivos; y en aquellas con 13 o más profesionales, cuatro efectivos.

En el ámbito de consulta, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. También se atenderán las consultas de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y de los pacientes desplazados por el mismo motivo.

Asimismo, se garantizará la realización de las determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, según criterio facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Además, se asegurará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios, así como la atención necesaria a los pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

Por otra parte, para el personal facultativo sanitario de atención primaria, estipulan la cobertura del 100% de la actividad urgente del servicio de urgencias extrahospitalarias.

En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de prestación. Así, en centros con cuatro o menos médicos de familia se garantizará un efectivo, en centros con de cinco a ocho médicos, dos efectivos; en aquellos con de nueve a 12 médicos, tres efectivos; y en centros con 13 o más médicos, cuatro efectivos.

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