Rebajan de 8 a 7 años la pena de un vecino de Monforte condenado por violar a una mujer, al aplicar la ley de 'sí es sí'

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha rebajado, en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', de ocho a siete años de prisión la pena a un vecino de Monforte de Lemos condenado por violar a una mujer en su coche tras ofrecerse a llevarla a casa.

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha rebajado, en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', de ocho a siete años de prisión la pena a un vecino de Monforte de Lemos condenado por violar a una mujer en su coche tras ofrecerse a llevarla a casa.

Tal como ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia ha accedido a esta revisión por la aplicación de la normativa, fijándose la pena en siete años, "dentro de la mitad inferior y en un tramo medio superior" de las penas posibles por dicho delito.

Además, también ha decretado la modificación de la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, fijándola en once años, uno menos que en la sentencia previa, de enero de 2018.

Todo ello después de que el condenado solicitase una reducción de su pena de tres años, pidiendo a su vez su "inmediata" puesta en libertad.

Los hechos ocurrieron en 2014, cuando el hombre violó a la mujer en su vehículo tras ofrecerse a llevarla a casa.

El varón, V.P., se ofreció para llevar en su coche a la víctima, pero la trasladó hasta una zona despoblada. Allí la insultó, la agredió y la violó, a pesar de que ella intentó defenderse propinándole rodillazos y arañándole. Fue condenado a ochos años de cárcel en 2018, que han sido reducidos a siete ahora por la Audiencia de Lugo.

RECHAZO
Por otra parte, el mismo tribunal ha emitido otro auto en el que rechaza la revisión de la pena solicitada, en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', por un condenado a tres años de cárcel por cometer un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

El cumplimiento de la pena de prisión impuesta, según explica el alto órgano provincial, impide proceder a la revisión de la sentencia solicitada.

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