Multan a los padres de un niño de 9 años de Gondomar por desescolarizar al menor y educarlo en casa
Los progenitores tendrán que asumir una multa de cerca de 2.200 euros por incumplir una obligación legal.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha condenado a pagar 1.080 euros a cada uno de los progenitores de un niño de nueve años como autores de un delito de abandono de familia.
El motivo ha sido, según recoge la sentencia, "desescolarizar" a su hijo de un colegio público de Gondomar (Pontevedra), donde estaba matriculado en el curso 2024-2025 en Educación Primaria, y "continuar la formación del mismo en el domicilio, sin utilizar siquiera sistema educativo externo alternativo al oficial".
El fallo señala que los acusados "debidamente informados y plenamente conscientes de la obligatoriedad de la escolarización en las etapas educativas correspondientes a su hijo y de las flagrantes carencias que la educación proporcionada por ellos mismos en el domicilio -- sin la mínima capacitación ni adaptación, adecuación o control externo al sistema curricular --, le impusieron la ausencia continuada al centro escolar".
De esta forma, añade, comprometieron "no solo el progreso académico" del menor "sino también su capacidad para promocionar a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO)" y obtener así un título "imprescindible" para su futuro desarrollo personal, social y profesional, "limitando así sus oportunidades vitales".
NO ES OPCIÓN LEGAL EN ESPAÑA
El fallo recuerda que la educación en casa no es una opción legal en España y que es "incuestionable" que los padres que no escolarizan a sus hijos incumplen una obligación legal.
Así, la jueza concluye, tras la celebración de la correspondiente vista, que "la educación proporcionada directa y casi exclusivamente por los propios progenitores" se hace "básicamente en atención a sus personales criterios e ideas propias, sin método educativo alternativo al oficial mínimamente solvente y sin alguna objetividad valorativa". Este hecho, señala, "supone una desescolarización irresponsable".
"Hay negligencia en la educación e incumplimiento en los deberes asistenciales básicos", reitera. Esta resolución no es firme ya que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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