El Ayuntamiento de Santiago rechaza los recursos contra la denegación de licencia de inmuebles de la Ciudad Histórica
El Ayuntamiento de Santiago ha trasladado que rechazó los recursos interpuestos contra la denegación de la licencia para los proyectos de rehabilitación de los inmuebles catalogados con el nivel cuatro de protección de la Ciudad Histórica.
Tal y como ha señalado en rueda de prensa la portavoz del Gobierno local, Míriam Louzao, concretamente estos son los situados en la praciña das Penas, 5, San Roque, 23, y en Loureiros, 14. Según explicó, el expediente se arrastra desde hace más de dos décadas.
Louzao ha repasado la situación de estos inmuebles, cuyo proceso se inició en 2002, cuando el Ayuntamiento concedió a la propiedad 15 días para "presentar alegaciones antes de declarar el incumplimiento de los deberes urbanísticos de conservación". La propiedad solicitó la suspensión de la tramitación del expediente alegando diversos problemas.
El Ayuntamiento aceptó suspender el procedimiento por un mes para que se presentara un proyecto de rehabilitación, advirtiendo que, de no hacerlo, declararía el incumplimiento e incluiría los edificios en el Registro de solares. "El procedimiento quedó paralizado y los edificios continuaron deteriorándose", explicó Louzao.
En 2010, el Ayuntamiento inició el expediente para incluir los inmuebles en el Registro de solares. La propiedad pidió dejar sin efecto el decreto alegando "la crisis económica, el rigor de la normativa patrimonial y que era propietaria de otros inmuebles". En 2011 los edificios fueron incluidos en el Registro, y la propiedad recurrió judicialmente. Tres años después, el juzgado desestimó el recurso.
En febrero de 2024 el Ayuntamiento declaró incumplido el deber de conservación y rehabilitación, y en abril incluyó de nuevo los edificios en el Registro de solares. Entre enero y febrero de 2025 la propiedad solicitó licencia de rehabilitación, pero los informes técnicos fueron desfavorables por incumplimientos urbanísticos, al igual que los dictámenes unánimes de la Comisión Asesora del Patrimonio Histórico, lo que llevó a la denegación de las licencias.
Ya en marzo de 2025 el Ayuntamiento acordó la venta forzosa de los inmuebles mediante subasta pública, conforme a la Ley del Suelo de Galicia, pero la propiedad recurrió nuevamente a la vía contencioso-administrativa y en mayo el juzgado suspendió el procedimiento, quedando paralizado otra vez.
Finalmente, en abril de 2025 la propiedad presentó un nuevo proyecto básico de rehabilitación que "tampoco cumplía los requisitos", y en mayo interpuso un recurso de reposición contra la denegación de las licencias.
Louzao ha remarcado que el recurso de reposición "no es un instrumento procedente" para incorporar nuevos documentos o modificaciones sustanciales del proyecto inicialmente presentado y que la presentación posterior de documentación con correcciones técnicas "no obliga a la Administración a revisar o retrotraer un procedimiento ya finalizado".
En este sentido, ha indicado que "persisten deficiencias sustanciales que impiden otorgar la licencia", a lo que ha añadido que la documentación de un proyecto básico "carece de la definición mínima necesaria para comprobar el cumplimiento de la normativa de protección patrimonial del PE-1".
Así, ha recordado que la Ley del suelo "es clara" y establece el procedimiento con carácter imperativo, no potestativo: en el registro de solares se incluirán las construcciones en ruina y el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un año desde la inclusión, lo sacará a la puja pública".
Por último, ha señalado que la legislación permite a la administración resolver el procedimiento de declaración de incumplimiento sin aplicar medidas de intervención si los propietarios solicitan licencia antes de que se notifique dicha declaración.
Sin embargo, "una vez notificada la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos, la solicitud de licencia ya no detiene el procedimiento de venta forzosa". En consecuencia, la ley "impide a la propiedad patrimonializar la edificabilidad de los solares", ya que el derecho a edificar está condicionado al cumplimiento de los deberes urbanísticos.
En este caso, el incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación fue declarado en febrero de 2024, "catorce años después de la declaración de ruina y veintidós años después de las primeras advertencias a la propiedad".
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