El TSXG revoca la resolución de la exalcaldesa de Sada sobre retribuciones de concejales

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la resolución, de noviembre de 2022, de la ex alcaldesa del Ayuntamiento de Sada, María Nogareda -- que accedió al gobierno local tras una moción de censura a Sadamaioría -- sobre la designación de los miembros de los órganos unipersonales y colegiados de gestión y asesoramiento, así como los apartados del acuerdo plenario adoptado el 29 de diciembre de 2022 sobre retribuciones de algunos concejales.

|

Archivo - Exalcaldesa de Sada María Nogareda

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la resolución, de noviembre de 2022, de la ex alcaldesa del Ayuntamiento de Sada, María Nogareda -- que accedió al gobierno local tras una moción de censura a Sadamaioría -- sobre la designación de los miembros de los órganos unipersonales y colegiados de gestión y asesoramiento, así como los apartados del acuerdo plenario adoptado el 29 de diciembre de 2022 sobre retribuciones de algunos concejales.

La sala también anula el acuerdo que declaró la compatibilidad parcial de una concejala. De esta forma, estima en parte los recursos formulados frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de A Coruña.

Según informa el TSXG y recoge el fallo, los magistrados especifican en la resolución que ninguno de los concejales debe reintegrar las retribuciones percibidas por sus funciones, pues indican que los actos administrativos, aunque posteriormente anulados, se presumen legítimos hasta su invalidación formal.

"La doctrina del enriquecimiento indebido puede amparar el pago de trabajos encomendados verbalmente y sin título jurídico alguno, pero también ese enriquecimiento indebido se produciría en el caso de que la entidad local les exigiera a los cuatro concejales la devolución de los importes que percibieron por los servicios que se les encomendó a través de una resolución".

"Y dos acuerdos plenarios que se presumían ajustados a derecho, aunque luego fueran anulados, pues entenderlo de otro modo supondría hacer recaer, exclusivamente sobre quienes trabajaron en las funciones asignadas, el efecto negativo de la actuación anómala que adoptó la autoridad superior", subrayan los jueces. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE