Colexio da Abogacía de Ourense ampara a la letrada sancionada por no asistir durante huelga a una diligencia judicial

El Ilustre Colexio da Abogacía de Ourense (ICA) ha otorgado amparo a una letrada que ha sido sancionada económicamente por la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense tras no asistir a una diligencia judicial con motivo de una huelga convocada por profesionales del Turno de Oficio.

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Archivo - Edificio de los Juzgados en Ourense

El Ilustre Colexio da Abogacía de Ourense (ICA) ha otorgado amparo a una letrada que ha sido sancionada económicamente por la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense tras no asistir a una diligencia judicial con motivo de una huelga convocada por profesionales del Turno de Oficio.

Así lo ha trasladado el ICA este lunes a través de un comunicado, en el que ha explicado que dicha letrada a presentado un recurso que ha sido remitido al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la sanción impuesta por el titural de Instrucción por "ejercer su derecho fundamental a la huelga".

En este sentido, la entidad ha señalado que los hechos parten de la huelga indefinida convocada por los profesionales del Turno de Oficio con el objetivo de "reclamar una dignificación de sus condiciones". En este sentido, la abogada, cumpliendo con la convocatoria, comunicó su inasistencia a una diligencia judicial, motivando así la apertura de un expediente disciplinario que culminó finalmente en una sanción económica.

Así, dicha institución ha otorgado amparo colegial a la sancionada y se ha personado en el procedimiento, trasladando así el "respaldo" del colectivo como una cuestión que "atañe a toda la abogacía, defendiendo el legítimo ejercicio de los derechos" del sector.

Según ha explicado el Colexío da Abogacía de Ourense, el recurso argumenta que la sanción "vulnera el Artículo 28 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la huelga como un derecho fundamental", al sostener que "la incomparecencia a un acto judicial por este motivo no constituye una causa injustificada".

"El colectivo denuncia la precariedad del servicio, que prestan como un servicio público esencial para la Administración de Justicia sin tener reconocidos derechos laborales básicos. La sanción es vista como un intento de obstaculizar la única herramienta con la que cuentan para reclamar unas condiciones justas", ha añadido la institución.

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