El Supremo ratifica la condena por homicidio imprudente a un joven por un accidente en 2017 en A Coruña con un fallecido
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por homicidio imprudente a un joven por un accidente de tráfico en 2017 en A Coruña en el que murió un ocupante del coche. Lo hace en los términos dictados en su momento por la Audiencia coruñesa.
En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por varios de los ocupantes del vehículo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que estimaba parcialmente el recurso de apelación de otro fallo, dictado, a su vez, por el Juzgado de lo Penal número 2.
En concreto, en noviembre de 2021, este dictó sentencia condenatoria en relación a un accidente ocurrido en julio de 2017 y con un coche en el que viajaban varios jóvenes, con previamente incidentes en las calles de A Coruña por circulación inadecuada del conductor.
La sentencia recoge que este permitió que en el coche viajasen cinco personas pese a que era un vehículo para cuatro "y, por ello, disponía de cuatro cinturones de sujeción". Ya en los accesos a la ciudad herculina "hizo circular intencionadamente el vehículo a una velocidad muy superior a la permitida" con pérdida de control del coche, con fallecimiento como resultado de uno de ellos y múltples fracturas por parte de otros.
Por todo ello, se condenó al conductor como responsable de un delito de homicidio imprudente a un año y tres meses de prisión. Como autor de un delito de lesiones a un año y tres meses de cárcel y por otro de lesiones por imprudencia grave a cuatro meses de cárcel, además del pago de indemnizaciones.
Tras estimar parcialmente algunos de los recursos, la Audiencia de A Coruña revocó la del Juzgado en el único sentido de suprimir la pena de privación al procesado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años y condenarlo por el delito de homicidio imprudente a la pena de dos años de privación del derecho de conducir. El resto del fallo condenatorio no se varió.
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