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Confirman una condena por violación en A Coruña: "Desde Noé, cualquier hombre medio conoce los síntomas del alcohol"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a 9 años de prisión impuesta por la Audiencia de A Coruña a un hombre que violó en 2024 a una mujer ebria en los alrededores de una discoteca en A Coruña, alegando que es imposible que el procesado no supuese que ella tenía sus capacidades muy afectadas por el alcohol. "Desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y los efectos del alcohol", recoge el fallo.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a 9 años de prisión impuesta por la Audiencia de A Coruña a un hombre que violó en 2024 a una mujer ebria en los alrededores de una discoteca en A Coruña, alegando que es imposible que el procesado no supuese que ella tenía sus capacidades muy afectadas por el alcohol. "Desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y los efectos del alcohol", recoge el fallo.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó en octubre del año pasado a nueve años de cárcel a un vecino de la ciudad por violar, durante la madrugada del 2 de febrero de 2024, a una mujer ebria en los alrededores de una discoteca ubicada en la zona del Palacio de Exposiciones y Congresos (Palexco).

La Sala consideró los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, sin violencia o intimidación, y sin que mediase consentimiento, "porque se abusa de la vulnerabilidad de quien, por su intenso estado de embriaguez, carece de capacidad de comprensión y decisión".

En su recurso, entre otras cuestiones, el procesado había alegado que no se podía saber si la mujer estaba ebria, dado que no se le había practicado una prueba toxicológica. Sin embargo, el TSXG carga fuertemente contra este argumento, alegando que las pruebas recabadas "conforman una pétrea acreditación" de que la joven tenía "una aguda intoxicación etílica" y se encontraba "desorientada, tambaleante" e incapaz de prestar consentimiento.

"Poco importa que entonces no se le hiciese un análisis toxicológico: desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y efectos del alcohol", argumenta el alto tribunal.

En esta situación, el TSXG recuerda que el procesado no niega la relación sexual --que acredita además la prueba genética-- y considera que la mujer tenñía "anulada" la "capacidad de autodeterminación", lo que le "impedía la prestación de cualquier asentimiento".

"Más allá de la versión de parte, no es factible una duda racional acerca de que estamos en presencia de los elementos nucleares de hecho del tipo penal: relación sexual inconsentida", resume.

HECHOS PROBADOS
El tribunal, tras las pruebas practicadas, entre ellas la visualización de las cámaras de seguridad de la zona, consideró probado que la mujer, tras haber consumido alcohol, acudió con dos amigas a una discoteca situada en la avenida do Porto de A Coruña.

Cuando accedieron al establecimiento, según indican los magistrados, pidieron varias consumiciones alcohólicas y fueron a un reservado con conocidos de una de ellas. Minutos después, la víctima "empezó a sentirse desorientada y a tambalearse, lo que advirtió una de sus amigas, quien, al verla en ese estado, salió con ella de esa parte de la sala".

En la sentencia, los jueces señalan que la afectada accedió, sin autorización para ello, a una zona de reservados, molestando a otros clientes. Ante su actitud, el relaciones públicas del local le requirió que cesase, pero no lo hizo y se mostró agresiva con él, por lo que fue expulsada del local.

"Entre las 03.30 y las 04.16 horas, la joven intentó convencer a los controladores de entrada de la discoteca para que le permitieran volver al interior, donde había dejado el abrigo, teléfono móvil y las llaves de su domicilio, subiendo unas quince veces las escaleras de la citada puerta para ello (desplomándose y cayendo en una ocasión), sin conseguir su propósito", relata la Audiencia en el fallo.

La Sala asegura que, a las 04.18 horas, "en estado de aguda intoxicación etílica, acaso combinada con otra sustancia, tropezando, con dificultad para mantener el equilibrio y perdida", decidió abandonar el perímetro de la puerta principal y esperar en la explanada adyacente de Palexco.

Toda la secuencia en la calle, según considera probado el tribunal, fue observada por el procesado, "que rondaba por allí deambulando sin destino y se percató perfectamente de las muy mermadas circunstancias psicofísicas de la víctima, de manera que decidió aprovecharse de ello para satisfacer sus deseos sexuales". Así, indica que "se aproximó y la cogió por la cintura cuando ella trataba de regresar a la discoteca".

La mujer, según relatan los jueces, intentó ir en otra dirección, pero no consiguió desasirse del acusado, que la llevó al lateral de Palexco, donde se cayó al suelo.

En ese momento, el acusado, "sirviéndose de la incapacidad de autodeterminación de la mujer", la violó. Al darse cuenta de los hechos dos testigos que pasaban por la zona, le llamaron la atención y dieron la alerta.

Una vez que logró incorporarse, la víctima se marchó a su domicilio, pero, como no disponía de las llaves del piso, se durmió tirada en un felpudo delante de la puerta hasta que por la mañana el presidente de la comunidad de vecinos llamó a un cerrajero.

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