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Absuelven a un hombre de vender droga en A Coruña al estimar que no hubo consentimiento válido para entrar en su casa

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, al hallarse en su vivienda efectos relacionados con la venta de droga.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, al hallarse en su vivienda efectos relacionados con la venta de droga.

La representación procesal del acusado interpuso un recurso ante el alto tribunal gallego al entender que se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. En concreto, argumentó que el registro en la vivienda se hizo "sin autorización judicial, ni delito flagrante ni consentimiento válido".

Todo ello en relación a unos hechos ocurridos en la tarde del 2 de abril de 2023 después de que el hombre mantuviese en su domicilio, en la ciudad herculina, una discusión con su pareja. Luego la siguió lo que acabó motivando una intervención, en la cual se constató que llevaba una sustancia, con apariencia de cocaína.

Al pedirle los agentes que se identificara, para proponerlo para sanción administrativa, la sentencia de la Audiencia de A Coruña considera probado que el hombre, al tener la documentación en casa, "consintió en ser acompañado por los agentes para recogerla" y que también lo hizo al acceder otros policías luego.

Frente a ello y la condena, el TSXG lo absuelve y estima los argumentos de la defensa, que sostuvo que la entrada fue "ilegítima" y que, en consecuencia, toda la prueba quedaría afectada por la nulidad. "Es incuestionabale que la entrada por parte de los agentes, aún dando por cierto que prestó -- el hombre procesado -- su consentimiento, es nula por no estar presente la asistencia jurídica letrada, requisito de validez", recoge el fallo.

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