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Confirman la condena a un hombre por agredir sexualmente en un garaje a una menor con retraso madurativo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra por el cual condenó a seis años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente en un garaje, en mayo de 2021, a la hermana de su exnovia, que tenía entonces 13 años y presentaba "un retraso en su desarrollo madurativo".

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra por el cual condenó a seis años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente en un garaje, en mayo de 2021, a la hermana de su exnovia, que tenía entonces 13 años y presentaba "un retraso en su desarrollo madurativo".

La Sala fundamenta la condena, que ha ratificado ahora el TSXG, en la declaración de la víctima, pues aseguraba que fue "firme, sin contradicciones ni ambigüedades", al tiempo que señalaba que narró con "claridad" el suceso, el cual fue "descrito con detalles precisos".

Los magistrados, además, destacaron que el relato fue "corroborado por numerosos hechos objetivos periféricos que refuerzan y dan consistencia", tales como mensajes y fotografías incorporadas a la causa, así como informes periciales que otorgan credibilidad al relato de la menor.

"Subjetivamente", se añade que, en cuanto a la credibilidad de la víctima, "no se aprecia resentimiento" de ella hacia el acusado, sino que, "al contrario", relata "algunos extremos del suceso" que benefician la defensa del mismo.

INDEMNIZACIÓN DE 7.500 EUROS
Además de la pena de prisión, la Sala le impuso al procesado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un período de tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta, cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores durante un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deber indemnizar a la víctima con 7.500 euros.

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