Fiscalía recurre la sentencia del Karar para ajustar las multas impuestas y la pena de cárcel de uno de los condenados
La Fiscalía ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a 26 personas por el alijo de cocaína del buque MV Karar, entre ellas al arousano Juan Carlos Santórum y varias personas de su entorno. El recurso tiene como finalidad ajustar la cuantía de las multas impuestas, así como la pena de prisión aplicada a uno de los procesados, aunque no cuestiona ni los hechos probados ni la responsabilidad penal de los implicados.
Según han informado fuentes del ministerio público, con el recurso pretende "corregir errores en la imposición de multas", porque la sentencia no calcula correctamente el importe. Al respecto, la Fiscalía expone que esas multas no pueden bajar de 146,3 millones de euros, pero tampoco pueden ser superiores a 438,9 millones, y que, en todo caso, no pueden imponerse multas superiores a las solicitadas por las acusaciones, por lo que no podrían subir de los 400 millones de euros.
Por todo ello, solicita que las multas sean ajustadas a los límites legales y propone, en la mayoría de casos, la imposición de dos multas: una de 400 millones de euros y otra equivalente al valor de la droga intervenida. Todo ello en base a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de este tipo de pena.
Con respecto a las penas de prisión, aunque la Fiscalía no las recurre con carácter general, ya que su fijación "entra dentro del margen de discrecionalidad del tribunal sentenciador", sí impugna la condena en el caso de uno de los procesados, al apreciar un error de cálculo.
Se trata de la pena impuesta Sergio F.O., uno de los condenados por el delito de tráfico de drogas en concurso con un delito de contrabando de género prohibido (y por pertenencia a grupo criminal), una pena que la Audiencia estableció en 9 años y un día de prisión. Según señala la Fiscalía, la pena mínima legal "ha de ser de 9 años y seis meses" de cárcel.
SENTENCIA CONDENATORIA
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia tras el macrojuicio por las 4 toneladas de cocaína del buque MV Karar, abordado en abril de 2020, y condenó a un total de 13 años de prisión al arousano Juan Carlos Santórum, considerado líder del grupo que iba a recibir ese cargamento.
En su resolución, el tribunal condenó también a 10 años de cárcel (10 años y 9 meses en el caso de un acusado reincidente) a las personas del entorno de Santórum que colaboraron en esa operación de narcotráfico. Igualmente, impuso la pena de 7 años de cárcel a un empresario constructor naval, Fidel F.B., y de 6 años de cárcel para los tripulantes del MV Karar, incluido un gallego, con la atenuante de confesión tardía.
La Audiencia considera probado que Juan Carlos Santórum estaba al frente de una organización dedicada a alijar droga transportada por vía marítima y ocultarla en tierra, así como a la venta de cocaína a terceros. Para ello, contaba con la ayuda de otros siete acusados: Emilio Xosé R.C., Sergio F.O., los hermanos Pablo y Marcos G.V., José Yamandú R.G., Ismael C.B. y Braulio V.V.
El grupo tenía a su disposición varias naves en Sanxenxo, O Grove, Vilanova de Arousa y Tomiño, donde guardaban y preparaban lanchas rápidas para recoger la droga. Según la sentencia, los encausados comprometieron la recepción de un cargamento de 3,8 toneladas de cocaína, que transportaba el buque MV Karar con destino al Puerto de Vigo.
De todos los procesados del 'clan' de Santórum, la Audiencia únicamente exculpó a uno, a Ricardo S.N., hermano del cabecilla del grupo. Según expuso en la sentencia, solo consta su participación en tres reuniones, en octubre de 2019 y en enero y febrero de 2020, anteriores a la judicialización de la causa por el alijo del Karar.
OTROS CONDENADOS
Por otra parte, en relación a otros tres acusados, el exfuncionario de Aduanas Pablo S.V., su mujer Mónica F.L., y el ciudadano colombiano René R.R., la Audiencia consideró que no hay pruebas de que participasen en el transporte de cocaína del Karar, si bien el tribunal vio acreditada la relación del exfuncionario con Santórum.
Para la Audiencia, está constatado que Pablo S.V. facilitaba información a Santórum aprovechando su puesto en el servicio de Aduanas, e incluso colaboraba con el arousano en la venta de drogas a terceros, pero la relación con el Karar no está probada "más allá de simples conjeturas".
Sin embargo, sí le atribuye un delito de tráfico de drogas y uno de blanqueo. Así, este exfuncionario fue detenido en junio de 2020 en Madrid, junto con su mujer, después de que ambos se reunieran con René R.R. En ese encuentro, el colombiano entregó a la pareja una bolsa con 368.000 euros, y en el registro de su piso de Leganés, se encontraron paquetes con 4 kilos de cocaína de gran pureza, algunos con el logo 'ONG', precisamente el mismo de los paquetes "que Santórum había encargado llevar a Madrid para su venta".
Por este delito, la Audiencia condenó a René R.R. a 8 años de cárcel, con la agravante de reincidencia, y al pago de una multa de 1,3 millones de euros. A Pablo le impuso 7 años y medio de cárcel y multa de 736.000 euros, y otros 4 años de prisión y multa de casi un millón de euros por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.
Por el mismo delito de blanqueo fue condenada también su mujer, Mónica F.L., con una pena de 2 años de prisión y multa de casi medio millón de euros. La Audiencia no vio acreditada su participación en el delito de tráfico de drogas pero cree que "pudo representarse que esa importante cantidad de dinero con la que hicieron numerosas adquisiciones (...) tenía que proceder de alguna actividad ilícita", y que decidió "contribuir con su esposo a dar salida al dinero de procedencia ilícita".
Escribe tu comentario