Anulada una ordenanza del Ayuntamiento de Outeiro de Rei por vulnerar el derecho del BNG a defender sus enmiendas
La sentencia sostiene que conceder 30 segundos por enmienda para defender sus propuestas "no obedece a criterios de razonabilidad"
La magistrada de la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Lugo ha estimado el recurso interpuesto por el concejal y portavoz del Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Galego (BNG) frente al Ayuntamiento de Outeiro de Rei y, en consecuencia, declara la nulidad del acuerdo del pleno celebrado el 26 de junio de 2025 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora do Viveiro de empresas del Ayuntamiento.
En la sentencia, la magistrada entiende que se vulneró el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos en un pleno municipal, ya que no se permitió la adecuada defensa de enmiendas presentadas por su grupo al dar un total de cinco minutos, 30 segundos por enmienda, para presentar sus propuestas.
Así, el Tribunal de Instancia determina que el tiempo concedido para la defensa de las enmiendas fue insuficiente y que no se garantizó un debate real, lo que, apunta, "conduce a la nulidad del acuerdo adoptado en el pleno".
"Se ha de llegar a la convicción judicial de que el grupo municipal del BNG no pudo ejercer el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.3 de la Constitución en lo tocante exclusivamente a la defensa de las enmiendas presentadas", sostiene el fallo, en el que se recalca que "la concesión de los 5 minutos (30 segundos por enmienda) para defender las modificaciones y adiciones propuestas no obedece a criterios de razonabilidad, puesto que "objetivamente no permite realizar una exposición y defensa real".
Por ello, señala que se está en condiciones de afirmar que "se ha limitado el derecho del BNG a que las propuestas pudieran ser debidamente escuchadas en el pleno y, por ende, debatidas y votadas".
Además, añade que las facultades del alcalde "no son absolutas, y teniendo en cuenta la falta de un reglamento específico en el municipio, los criterios que ha de adoptar deben ser respetuosos con las funciones de los representantes políticos, garantizando su participación real".
De esta forma, concluye que, en este caso, "se ha impedido de forma arbitraria que existiese un debate real sobre las 10 enmiendas presentadas, pues el tiempo concedido vació de contenido el derecho de la representante del BNG para exponer y defender las enmiendas presentadas".
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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