Publicado en el BOE el levantamiento de la suspensión de la normativa eólica y de dependencia
También la sentencia que declaró inconstitucional que se exija a las SGR domicilio en Galicia para beneficiarse de un tipo reducido del AJD
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el levantamiento de la normativa gallega eólica y de dependencia recurrida por el Gobierno central.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, en una ponencia del magistrado José María Macías Castaño, acordó levantar la suspensión provisional de varios artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañó a los presupuestos gallegos de 2025 y que afectaba a los últimos cambios legales de la Xunta en eólico --incluida la repotenciación-- y dependencia y discapacidad.
En concreto, el BOE publica que se levanta la suspensión provisional del artículo 30 (en sus apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos). También del apartado 5 del artículo 45, relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia.
La suspensión se había decretado al ser admitido a trámite el recurso del Ejecutivo central, que consideraba que los artículos en cuestión invadían sus competencias.
Tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia habían solicitado el levantamiento de la suspensión, por entender que "no concurría la apariencia de un derecho" en la pretensión del Estado ni se causaban "perjuicios irreparables en el interés público o de particulares".
Por contra, el abogado del Estado solicitaba el mantenimiento de la suspensión al apreciar "un bloqueo a sus competencias en la materia, y la causación de perjuicios de difícil o imposible reparación al interés público".
La decisión adoptada descarta la existencia de una apariencia de buen derecho en la pretensión de mantenimiento de la suspensión. Así, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley gallega, y sin entrar en el tema de fondo del recurso --que se resolverá en los próximos meses--, constata "la ausencia de perjuicios irreparables para el interés general o particular en cada uno de los preceptos impugnados".
SOCIEDADES
Por otra parte, el BOE también publica este viernes la sentencia por la que el Constitucional declaró, por unanimidad, que es inconstitucional que Galicia exija a las sociedades de garantía recíproca (SGR) que se tengan que domiciliar en la comunidad autónoma para poder beneficiarse de un tipo reducido del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
Se trata de una sentencia, en la que fue ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, que estimó una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación con el precepto autonómico que prevé un tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en favor de sociedades de garantía recíproca que estén domiciliadas en la comunidad gallega.
Escribe tu comentario