Ordenan a la operadora del bus de Santiago a aceptar una penalización aplicada por el Ayuntamiento en una indemnización
Un fallo inadmite un recurso presentado por el PP y avala la acumulación de puntos en un pleno municipal
El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela ha ordenado a Tralusa, empresa concesionaria del servicio de transporte urbano, a aceptar una penalización de 764.000 euros por no alcanzar en 2022 la cifra de personas viajeras establecida en el contrato, fijada en 7,4 millones. Esta cuantía no la tiene que abonar sino que se restó de una indemnización que el Ayuntamiento le debía.
La sentencia, que ha avanzado este viernes la alcaldesa, Goretti Sanmartín, y que ha consultado Europa Press, da la razón a la Administración local y desestima un recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa a un acuerdo alcanzado en un pleno de 2023.
Aunque cabe interponer recurso al fallo, este rechaza la justificación dada por Tralusa, que ese año transportó a 6 millones de pasajeros frente a las 7,4 requeridos. La empresa defendía que aún seguían vigentes las restricciones de viajeros por la pandemia del covid-19.
Por su parte, el Tribunal de Instancia valida los argumentos del Ayuntamiento, que consideró que en 2022 "no se produjeron restricciones que impidiesen a la empresa operadora transportar el número de viajeros comprometidos", ya que no constaba la adopción de medida sanitaria alguna.
Sanmartín ha celebrado la decisión como una "buena noticia" que "confirma" que el descuento fue "correctamente aplicado". "Es una de muchas sentencias favorables que quiero aprovechar también para agradecer el trabajo de los servicios jurídicos municipales, que desmienten esa lectura catastrofista y negativa que la oposición quiere construir", ha valorado.
INADMISIÓN DE RECURSO DEL PP
Otra de estas sentencias parte también del Tribunal de Instancia e inadmite un recurso presentado por el PP de Santiago contra la acumulación de varios puntos en el pleno celebrado el 21 de diciembre de 2023.
De esta forma, el fallo igualmente avala la actuación del Ayuntamiento, que acumuló los puntos del 5 al 11 por acuerdo en la junta de portavoces previa. El texto señala que esta decisión solo incumbe a su debate y "es diferente del resultado de la votación de cada uno de ellos", que se hizo por separado.
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