Absuelven por falta de pruebas un acusado de maltratar y violar a su expareja

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado de maltrato habitual, vejaciones injustas, amenazas, coacciones y agresión sexual sobre su expareja. Tras la valoración de las pruebas, el tribunal concluye que no se ha acreditado la culpabilidad del sospechoso "más allá de toda duda razonable".

|

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado de maltrato habitual, vejaciones injustas, amenazas, coacciones y agresión sexual sobre su expareja. Tras la valoración de las pruebas, el tribunal concluye que no se ha acreditado la culpabilidad del sospechoso "más allá de toda duda razonable".

Respecto a los hechos ocurridos en el mes de diciembre de 2019, calificados por las acusaciones como un delito de agresión sexual, la sala ha explicado que la valoración del conjunto de la prueba practicada "no se considera suficiente para enervar la presunción de inocencia y considerar con la debida certeza que los hechos se produjeron de acuerdo con la versión de la denunciante".

En cuanto a los otros delitos, los magistrados han señalado que de las pruebas practicadas "no se desprende ningún elemento corroborador de la versión de la denunciante".

Así, han hecho referencia a que la hija común negó presenciar acto alguno que pudiera suponer falta de respecto a la madre, así como que "tampoco al resto de los testimonios ni a la prueba pericial se les puede atribuir ese carácter de corroboración".

El tribunal ha destacado finalmente que el resultado de la prueba pericial "tampoco permite obtener elementos corroboradores, más allá de la situación de conflictividad de pareja que sí han observado las peritos, pero sin poder efectuar una vinculación directa con una situación de maltrato".

Los jueces también han subrayado que ni los peritos ni las pruebas practicadas acreditan "que haya sido actuación alguna del procesado la que haya tenido incidencia ni en el desarrollo laboral ni social de la denunciante".

Con todo, cabe recordar que la sentencia no es firme, pues cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.

Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE