Mucho más si tenemos en cuenta que a pesar de que la muy permisiva legislación española (Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado) establece que los altos cargos públicos que abandonen sus puestos “deben abstenerse” –durante un período no inferior a los dos años- “de realizar cualquier actividad que guarde relación con las responsabilidades ejercidas en el cargo público anteriormente citado” pocos cumplen ese mandato legal.