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El TSXG ve ilegal exigir el B1 de un idioma extranjero si no lo contempla el plan de estudios del titulo universitario

Aunque reconoce la competencia de las USC para introducir este exigencia incide en que no puede realizar al margen de este plan

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Aunque reconoce la competencia de las USC para introducir este exigencia incide en que no puede realizar al margen de este plan

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera ilegal que se exija el nivel B1 de un idioma extranjero para obtener un título universitario si este requisito no está incluido en el plan de estudios de esta titulación.

El alto tribunal gallego ha fallado de este modo en una sentencia referida al grado en Historia de la Universidade de Santiago de Compostela (USC). En concreto, afirma que "si se analiza el plan de estudios resumido por módulos y por cursos, no aparece por ninguna parte la exigencia de conocimiento del nivel B1 de una lengua extranjera, ni siquiera de conocimiento transversal".

Por ello, los magistrados señalan que, "al no encontrarse en el plan de estudios aprobado y publicado, la exigencia de conocimiento del nivel B1 de la lengua extranjera no cabe imponerla para la obtención del título".

"La autonomía universitaria permite que cada universidad tome la iniciativa en la elaboración del plan de estudios de cara al comienzo del procedimiento de verificación y acreditación de los títulos", señala el fallo, que precisa que "no ampara que, una vez aprobado y publicado" este documento, "se introduzca la exigencia del nivel B1 de lengua extranjera, que no figura en aquel plan, como requisito imprescindible para la obtención del título".

"NO PUEDE REALIZARSE AL MARGEN DEL PLAN"
De este modo, aunque indica que "no cabe negar la competencia de la USC para la introducción de dicha exigencia", deja claro que "eso no puede realizarse al margen del plan de estudios y a través de un acuerdo del Consello de Goberno" ya que "entrañaría prescindir de cuanto impone la regulación contenida en el RD 1393/2007 para la obtención del título".

Además, apunta que también supondría "una exigencia añadida sin amparo normativo alguno, de modo que no cabe negar la expedición del título cuando se acreditó superar toda la formación teórica y práctica obligatoriamente exigida por su plan de estudios".

El TSXG apunta que contra este fallo, con fecha del 21 de marzo, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) o ante el propio TSXG "siempre que se acredite interés casacional" en el plazo de 30 días.

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