#Claves de la semana

​El Supremo no juzgará a Casado pese a ver indicios de "trato de favor"

Reconoce que hubo indicios de "trato de favor" pero no considera que haya delito de prevaricación.


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Pablo casado sesión de control


El Tribunal Supremo ha rechazado abrir causa contra el presidente del PP, Pablo Casado, para investigar la obtención del título del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en el curso académico 2008-2009, después de que la Fiscalía no apreciase los delitos de prevaricación y cohecho impropio.


En concreto, el fiscal jefe del Supremo, Luis Navajas, afirmó en su informe sobre el caso que los indicios de prevaricación "no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez" mientras que el presunto delito de cohecho impropio habría prescrito, tesis que ahora hace suya la Sala de lo Penal en un auto del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.


Para el Tribunal, "aunque pueda considerarse" que existen "indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado y ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal", no hay "indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo" de Pablo Casado con los responsables del máster "para que tal trato le fuera dispensado", condición necesaria para entender que ha prevaricado.


Tampoco considera acreditado que Casado "haya realizado ningún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperación necesaria u otra participación de menor intensidad, a un presunto de delito de prevaricación" y por eso, entiende que no está justificado abrir una causa penal para investigarlo.


En esta línea, la Sala no encuentra "indicativos de la comisión de una conducta delictiva" en Pablo Casado, ni "indicio de un acuerdo previo" con los organizadores del máster en ninguno de los hechos que le trasladó la instructora del 'caso máster', Carmen Rodríguez-Medel, desde el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid.


De hecho, no ve indicios delictivos en el proceso de matriculación, en el uso del título, que sería "irrelevante penalmente" por haberse realizado después de la supuesta prevaricación; ni en la convalidación de 40 créditos que se aplicó al aforado, porque "puede deberse a un, cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster".


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