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Un juzgado de Vigo declara nula la decisión de PSA de modificar los turnos de trabajo para cubrir los fines de semana

El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo ha declarado nula la decisión del Grupo PSA de modificar los turnos de trabajo para trasladar a varios empleados al turno de fin de semana, así como los acuerdos alcanzados con los trabajadores en ese sentido, y a indemnizar en 1.500 euros a la parte demandante, la Central Unitaria de Traballadoras (CUT).

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VIGO, 27 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo ha declarado nula la decisión del Grupo PSA de modificar los turnos de trabajo para trasladar a varios empleados al turno de fin de semana, así como los acuerdos alcanzados con los trabajadores en ese sentido, y a indemnizar en 1.500 euros a la parte demandante, la Central Unitaria de Traballadoras (CUT).

En concreto, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), considera que los acuerdos cerrados por una empresa en relación a "una modificación sustancial de las condiciones de trabajo fuera del cauce previsto legalmente" conllevaría incurrir en un "fraude legal que burlaría la protección otorgada por la norma a los trabajadores".

Así, entiende que los acuerdos realizados por PSA individualmente con los trabajadores vulneran "el derecho a la libertad sindical de los sindicatos actores en su vertiente del derecho a la negociación colectiva".

Esta resolución se produce tras la demanda presentada por el sindicato en relación a las negociaciones de PSA con sus empleados con el objetivo de trasladar a parte de ellos al turno de fin de semana por necesidades de la producción.

NEGOCIACIONES
El Grupo PSA había celebrado varias reuniones con el comité de empresa entre julio y noviembre de 2017 y, en diciembre de ese mismo año, ambos habían pactado la voluntariedad de los trabajadores como un criterio para modificar los turnos, aunque la resolución señala la falta de un acuerdo definido para suplir las vacantes que no se cubriesen de este modo. Además, se menciona que se cambiaron los turnos de 12 empleados de forma unilateral.

La sentencia detalla asimismo que los acuerdos realizados entre la empresa y los trabajadores individualmente no serían ilegales si se hubiesen negociado con sus representantes, situación que no se considera probada por falta de actas de las reuniones mantenidas entre la representación de los trabajadores y PSA.

VALORACIÓN SINDICAL
En un comunicado, CUT ha valorado la sentencia y ha instado a la empresa a "retornar a los trabajadores afectados a sus turnos de origen". También ha llamado a la negociación de los distintos sindicatos con representación en el comité de empresa para dar solución a las necesidades de producción.

Asimismo, ha resaltado la necesidad de reflejar en los salarios de los empleados el "incremento" de los beneficios obtenidos por PSA y de "primar la voluntariedad frente a la obligatoriedad" en las negociaciones.

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