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EL TSXG acogerá el 31 de marzo la vista de apelación del caso Diana Quer

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acogerá el 31 de marzo la vista de apelación por el caso Diana Quer, un crimen por el que José Enrique Abuín Gey, alias 'El Chicle', fue condenado a la prisión permanente revisable.

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El acusado por el presunto asesinato de Diana Quer, José Enrique Abuín Gey, alias `el Chicle´ durante la sesión final del juicio, en Santiago de Compostela/Galicia (España), a 22 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acogerá el 31 de marzo la vista de apelación por el caso Diana Quer, un crimen por el que José Enrique Abuín Gey, alias 'El Chicle', fue condenado a la prisión permanente revisable.

La defensa de Enrique Abuín, que ejerce la letrada Fernanda Álvarez, presentó un recurso contra la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado mes de diciembre, una solicitud que fue admitida a trámite y por la que en marzo el TSXG celebrará esta vista de apelación.

Sin embargo, este no ha sido el único recurso que la letrada ha puesto en este caso, dado que también presentó uno de casación ante el Tribunal Supremo reclamando la nulidad de todo el proceso por lo que ella considera que es una vulneración de los derechos básicos de su defendido.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, condenó el pasado mes de diciembre a José Enrique Abuín a la pena de prisión permanente revisable por el rapto, violación y asesinato de la joven madrileña Diana Quer, unos hechos ocurridos en A Pobra en agosto de 2016.

La sala emitió el auto dos semanas después de que el Jurado Popular que siguió el proceso declarase por unanimidad culpable a Enrique Abuín de haber agredido sexualmente a Diana Quer y de matarla intencionadamente después de cometer la agresión, con la intención de ocultar su primer delito.

AGRESIÓN SEXUAL
El veredicto, y posteriormente la sentencia, estuvieron basados en la atribución a 'El Chicle' de un delito de índole sexual, una cuestión que el jurado consideró probada y que posibilitó la condena a prisión permanente revisable.

En su sentencia, el presidente del tribunal, Ángel Pantín, atribuyó a dos elementos de los hechos, la "decisión de transportar a la víctima a la nave" y la "desnudez del cadáver", la idea de que el móvil sexual era la única explicación "mínimamente razonable".

"Ha de apreciarse que el único posible atractivo o interés racional que para el acusado puede tener la nave como lugar a donde trasladar la víctima viva es el que deriva de su aislamiento y abandono, es decir, de ser un lugar donde sus actos no serían percibidos por terceros y donde podría continuar la sujeción de la víctima a sus propósitos iniciada en A Pobra", recoge el auto.

Frente a esto, la letrada del condenado mantiene su tesis de que en el proceso contra Abuín Gey se "vulneraron" las garantías y derechos básicos del acusado y que éste estuvo encaminado a confirmar una "condena social" a la que ya se había llegado previamente.

La letrada de Enrique Abuín considera que las pruebas recabadas por las partes fueron "subjetivas" y, en algunos casos, "falsas", y atribuye a los medios de comunicación la labor de "crear" la idea de que se trataba de "un monstruo", al tiempo que advierte una "obsesión por inculpar" a Enrique Abuín.

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