#Claves de la semana

Jornadas de 24 horas y 15 días de trabajo sin descanso del personal de servicios sociales, denuncia la CIG

La Confederación Intersindical Galega (CIG) denuncia las jornadas laborales "de 24 horas y 15 días ininterrumpidos" que tienen asignadas el personal de servicios sociales del Consorcio Galego de Igualdade e Benestar dependiente de la Consellería de Política Social.

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La Confederación Intersindical Galega (CIG) denuncia las jornadas laborales "de 24 horas y 15 días ininterrumpidos" que tienen asignadas el personal de servicios sociales del Consorcio Galego de Igualdade e Benestar dependiente de la Consellería de Política Social.


Un operario con traje de desinfeccion en la Residencia de ancianos San Carlos de Celanova en Ourense -foco principal de contagios del Covid-19 hasta ahora en la provincia gallega- en Celanova (Ourense

Empleados de una residencia de mayores


Según este sindicato, la pasada jornada se han modificado los turnos de trabajo, se han aumentado "hasta 24 o 38 horas de jornada y hasta 15 días continuados" y se ha determinado que los empleados cambiarán de centro de trabajo (públicos o integrados) de un día para otro.


El servicio que prestan estos trabajadores es "esencial, pero eso no puede conducir al abuso", explica la CIG. Por esta razón critican que la gerencia del Consorcio "amenace con responsabilidades penales" ante la negativa de sus empleados a trabajar en estas condiciones.


"No proporcionan un horario, un Plan de Prevención, indicación de garantías sanitarias o EPIs", asegura. En este tono, el sindicato se pregunta "quién es el criminal aquí".


NEGOCIACIÓN URGENTE

La fuerza sindical señala que el estado de alarma no es excusa para pasarse toda la legislación laboral y de prevención de riesgos "por el forro", así que exigen la "negociación urgente de las condiciones" del personal y que se tenga en cuenta "a las personas trabajadoras sesibles o que tengan hijos" a cargo, para que no pongan en riesgo a sus familias ni a ellas mismas.


Recuerdan que todo empleado puede "suspender la actividad" si observa un "peligro grave e inminente" para su salud, como explica el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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