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Anulada la autorización ambiental integrada para un vertedero de residuos en la central de Meirama

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos de la central térmica de Meirama, en Cerceda (A Coruña), por vulnerar los trámites de evaluación ambiental, con lo que da la razón al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos de la central térmica de Meirama, en Cerceda (A Coruña), por vulnerar los trámites de evaluación ambiental, con lo que da la razón al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente.

En una sentencia con fecha del pasado 26 de octubre, el TSXG estima el recurso de esta asociación contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente de enero de 2018 por la que formuló dicha declaración de impacto ambiental y se modificó la autorización ambiental integrada de la instalación de vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica de Meirama.

El fallo declara la nulidad de esta resolución con expresa imposición de costas procesales a hasta la cantidad máxima de 1.500 euros.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente interpuso este recurso contencioso-administrativo en junio de 2019, contra la Xunta de Galicia "por vulnerar la normativa sobre evaluación de impacto ambiental" durante la tramitación tanto de la modificación de la autorización ambiental integrada como de la declaración de impacto ambiental.

En concreto, se refería a un proyecto de ampliación de la instalación de vertedero de residuos no peligrosos As Encrobas correspondiente a la central térmica de carbón Meirama, de la que es titular la empresa Naturgy, que viene de anunciar el cierre de esta planta.

En la sentencia, el TSXG declara la nulidad de ambas al haberse vulnerado los trámites del procedimiento previstos en la ley de evaluación ambiental.

El instituto presentó en junio de 2019 un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por la Consellería de Medio Ambiente de un recurso de alzada que había presentado a principios de 2018 contra la resolución.

"La modificación sustancial de la autorización ambiental integrada consistía en la ejecución de un proyecto de ampliación del vertedero As Encrobas, que recibe residuos no peligrosos procedentes exclusivamente de la central térmica de Meirama, mediante la construcción y posterior explotación de dos nuevos vasos de vertido divididos en 20 celdas cada uno", explica este instituto.

"La ampliación del vertedero era necesaria por el incremento de la generación de un nuevo residuo no peligroso, el yeso, procedente de la planta desulfuradora que la central térmica había instalado al fin de cumplir con los valores límite de emisión más estrictos previstos en la normativa de la UE, los cuales eran de obligado cumplimiento para la central en caso de continuar funcionando más allá del pasado 30 de junio de 2020", apunta.

Sin embargo, esta central cesó su operación en junio de 2020. El proyecto de ampliación del vertedero se había sometido a un procedimiento de EIA ordinaria, como exige la normativa, como señala la organización.

En particular, el instituto alegó que la declaración de impacto ambiental que pone fin al procedimiento de evaluación ordinaria "debía haberse formulado por la Administración gallega con carácter previo al otorgamiento de la resolución que modificaba la autorización ambiental integrada".

"Como ha reconocido el Tribunal gallego, la declaración de impacto ambiental debía integrarse en un informe previo, independiente y diferenciado de la resolución sustantiva y no como un anexo de dicha resolución tal y como había ocurrido en este caso", explica.

"La decisión de Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza la sólida jurisprudencia que ya venía sosteniendo el Tribunal Supremo, al reconocer el carácter invalidante del procedimiento de autorización cuando, pese a ser una obligación recogida en nuestro ordenamiento jurídico, no se respetan las exigencias de formulación y publicidad de la declaración de impacto ambiental con carácter previo e independiente al otorgamiento de la autorización ambiental integrada", subraya.

Además, el instituto también denunció la ausencia de un trámite de participación pública exigido tras la publicación de la declaración de impacto ambiental.

"Celebramos esta resolución que muestra que el respeto a los trámites de la evaluación de impacto ambiental, incluyendo la participación pública, es fundamental para la protección del medio ambiente. Por eso, esperamos que situaciones como estas no vuelvan a producirse. Esta sentencia pone de manifiesto que el estado de derecho es un valor esencial para la defensa del medio ambiente y nuestro planeta, que es el núcleo de nuestro trabajo", afirma la directora y abogada senior del instituto, Ana Barreira.

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