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Absueltos de los cargos de delito societario y apropiación indebida los administradores de Engasa

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto de un delito societario de abuso de mayoría y de un delito de apropiación indebida a tres administradores de Energía de Galicia SA (Engasa).

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La Audiencia Provincial de A coruña ha absuelto a los administradores de Energía de Galicia SA de los cargos por los que se los procesaba. 


"No consta que en ningún momento los acusados hayan tenido en su poder las retribuciones fijadas, ni que, en definitiva, se hayan visto beneficiados de manera alguna por la distribución de dichos fondos", señala la sentencia.


Audiencia provincial corua

Audiencia Provincial de A Coruña | Foto: EP


La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto de un delito societario de abuso de mayoría y de un delito de apropiación indebida a tres administradores de Energía de Galicia SA (Engasa).


La Sala apunta que desde 2007 existía una situación de conflicto entre los socios de Engasa. Un enfrentamiento entre dos bloques con la impugnación de acuerdos societarios y el uso de laudos arbitrales. Así, cinco compañías socias de Engasa presentaron acusación contra los administradores.

Ahora, el tribunal considera acreditado que dos de los sospechosos no votaron en la junta general de 9 de mayo de 2011 en la que se adoptaron los acuerdos societarios destinados a proceder al nombramiento de un administrador único, lo que hizo desaparecer el consejo de administración existente hasta entonces. Contra el fallo cabe recurso.

De estos acuerdos, según los jueces, "se pretende deducir la comisión de los delitos de abuso de mayoría y de apropiación indebida de las retribuciones fijadas". Además, la Audiencia destaca que "no consta que en ningún momento los acusados hayan tenido en su poder las retribuciones fijadas, ni que, en definitiva, se hayan visto beneficiados de manera alguna por la distribución de dichos fondos".


Las conductas objeto de reproches, según los magistrados, deben quedar limitadas "a los casos de un uso grosero de las facultades societarias, como cuando se usan mercantiles para derivar a otras vinculadas las deudas, o la parte del negocio que no funciona, con perjuicio de los demás socios y del interés social, y con conductas claramente reprochables por su resultado y voluntad lesiva constatada". El tribunal subraya que, en este caso, esas conductas no se han producido, por lo que absuelve a los acusados.


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