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Juzgado coruñés condena a Air France a indemnizar a un viajero al que negó la devolución de un vuelo en el confinamiento

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha condenado a Air France al pago de 1.166,69 euros a un viajero con un vuelo cancelado por el estado de alarma, al que la compañía se negó a reembolsar lo abonado en un primer momento.

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El afectado, que tenía un vuelo entre Río de Janeiro y Brasil en abril de 2020, en plena primera ola de la pandemia, denunció a la compañía aérea que se negó a a reembolsar el billete pese a cancelar el vuelo. 


La magistrada considera que la conducta de la aerolínea ha hecho que el pasajero tuviese que acudir a la vía judicial, lo que le hizo asumir unos gastos que no debía soportar


Airfrance

Avión de Air France | Foto: EP


El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha condenado a Air France al pago de 1.166,69 euros a un viajero con un vuelo cancelado por el estado de alarma, al que la compañía se negó a reembolsar lo abonado en un primer momento.


El afectado tenía un billete para volar el 20 de abril de 2020 entre Río de Janeiro (Brasil) y Madrid, el cual fue cancelado por el cierre del espacio aéreo a raíz de la pandemia.

Así, el viajero solicitó en vía extrajudicial el reembolso de su dinero a Air France, sin obtener respuesta, por lo que el afectado acudió a reclamador.es para recibir asesoramiento legal y presentar demanda.


En la sentencia, la jueza considera que la conducta de la aerolínea ha hecho que el pasajero tuviese que acudir a la vía judicial, lo que le hizo asumir unos gastos que no debía soportar.

Así, se condena a Air France al reembolso del billete, a la vez que se le imponen las costas del proceso. Contra el fallo no cabe recurso, toda vez que la aerolínea contestó a la demanda allanándose a las pretensiones de la misma.

Si bien Air France, reconoció el derecho de reembolso por el billete, asegurando que había hecho el pago en la cuenta del pasajero antes de la presentación de la demanda, en realidad, la aerolínea no realizó el abono hasta el momento de emplazar la demanda a la misma.


Según Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, "esta resolución es muy relevante por dos motivos. El primero es que se da la razón al pasajero por no disfrutar de un vuelo que tenía previsto el 10 de abril de 2020, esto es, con el estado de alarma vigente, tal y como establecen las Directrices de la Comisión Europea e incluso el Ministerio de Consumo".


"Pero también es realmente importante porque, pese al allanamiento de la aerolínea, se condena en costas a esta, y eso aunque el Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no procede la imposición de costas cuando el demandado se allane, salvo que el tribunal, razonándolo, aprecie mala fe en el demandado, como es el presente", expone.


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