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Publicado en el DOG el nuevo plan de inspección urbanística de la Xunta, que vigilará infracciones en toda Galicia

Prestará especial atención a las localidades costeras, municipios con espacios naturales y aquellos por los que pasa el Camino de Santiago

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Prestará especial atención a las localidades costeras, municipios con espacios naturales y aquellos por los que pasa el Camino de Santiago

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge este jueves, día 3 de marzo, el Plan de Inspección urbanística de la Xunta para los años 2022-2023, un documento que determinará las actuaciones prioritarias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (Aplu) y vigilará las infracciones que se comentan en todo el territorio gallego.

Entre sus objetivos principales destaca el evitar que se lleven a cabo obras, instalaciones y usos que contravengan la normativa urbanística y de costas; así como colaborar activamente con los ayuntamientos para velar por el cumplimiento de la legalidad del planeamiento urbanístico.

Para ello, contempla la vigilancia e inspección del territorio, asesorar a los municipios, formar al personal, colaborar en la divulgación y mejora del conocimiento sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, así como de la importancia de la preservación del litoral y del paisaje.

Asimismo, con el fin de restaurar la legalidad vulnerada recoge la investigación de las infracciones, tramitar los expedientes de reposición de la legalidad, ejecutar las órdenes de reposición de la legalidad, tramitar los expedientes sancionadores, impugnar las licencias ilegales y remitir los hechos constitutivos de delito al Ministerio Fiscal.

AYUNTAMIENTOS A INSPECCIONAR
Según señala la publicación, las operaciones de vigilancia e inspección serán realizadas prestando especial atención a los municipios costeros, los ayuntamientos con espacios naturales o áreas de especial interés paisajístico, así como aquellos por los que trascurra el Camino de Santiago. Además, las inspecciones que se realicen de oficio se coordinarán con los representantes municipales.

El plan apunta que se deberán paralizar o incoar con carácter prioritario y urgente las obras en curso de ejecución, así como las terminadas cuyo plazo de caducidad de reacción esté próximo a vencer, que, presuntamente, constituyan infracción urbanística, excepto las de escasa entidad.

EXPEDIENTES SANCIONADORES
El plan contempla que se priorizará los expedientes sancionadores por obras que constituyan una infracción urbanística muy grave.

En materia de costas, para evitar la prescripción de la infracción tendrán prioridad para la incoación del procedimiento las actuaciones u obras que se encuentren en curso de ejecución sobre las obras terminadas. En el caso de obras terminadas, tendrán prioridad las de menor antigüedad.

Además, se remitirán a la Fiscalía las actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito. En este caso, la tramitación del expediente sancionador se suspenderá hasta que el Ministerio Fiscal comunique que no procede actuación penal o se dicte resolución judicial firme.

EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES
Conforme apunta el plan, la ejecución de la orden de restitución de la legalidad deberá realizarse por la persona obligada en el plazo fijado en el expediente. Con todo, esta podrá pedir una ampliación del periodo por razones justificadas.

En todo caso, deberá quedar suficientemente garantizada la ejecución de la reposición dentro del plazo que se fije por la Agencia que, en ningún caso podrá ser superior a seis meses desde la resolución de la ampliación correspondiente, y como máximo, un año contado desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición sea ejecutiva.

MULTAS
Si finaliza el plazo en periodo voluntario, se acordará la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, que serán reiteradas periódicamente cada tres meses hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado. Así, se verán sucesivamente incrementadas en cada apercibimiento desde los 1.000 hasta los 10.000 euros.

Por su parte, en materia de costas, el importe de la multa será como máximo el 20% de la sanción fijada para la infracción cometida.

Además, si transcurre un año desde la fecha en la que la orden de demolición adquiere firmeza, la Agencia podrá acordar la ejecución subsidiaria con cargo al sujeto obligado.

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