#Claves de la semana

Absuelto un colaborador de Resistencia Galega en el ataque contra un cajero

Anula su última condena al considerar que ya cumple siete años por los mismos hechos

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al colaborador de la organización terrorista Resistencia Galega Carlos Calvo Varela que fue condenado por la Audiencia Nacional a siete años de prisión por facilitar un artefacto que explotó el 10 de octubre de 2011 a las puertas de una entidad bancaria de Vigo.


Durante la vista, celebrada en el alto tribunal hace unas semanas, la Fiscalía apoyó la absolución al considerar que la Audiencia Nacional construyó en su contra "un hecho nuevo" y le provocó indefensión. El colaborador estuvo defendido por el abogado Benet Salellas, diputado de la CUP.

Calvo Varela se enfrentaba a una petición inicial de 16 años de cárcel por parte de la Fiscalía que le acusaba de integración en organización terrorista y tenencia de explosivos y consideraba que Calvo Varela formaba parte de una "célula armada" de Resistencia Galega y el día 10 de octubre de 2011, sobre la una y media de la mañana, colocó en nombre de ese grupo un artefacto en la sucursal de Novacaixagalicia en Vigo.

No obstante, el acusado fue finalmente condenado por haber proporcionado en octubre de 2011 a "una persona cuya identidad no consta" una bolsa que fue colocada en el recinto del banco. Agregaba el tribunal que para facilitar el acceso a la entidad bancaria Calvo Varela rompió un trozo de su carné de conducir en el que no aparecían sus datos personales para introducirlo en el mecanismo de apertura de la puerta. Junto al artefacto apareció con una nota que decía 'perigo bomba'.

YA CONDENADO POR ESTOS HECHOS

La sentencia del Supremo no menciona este argumento pero entiende que el colaborador de la banda terrorista ya fue condenado por estos hechos. En febrero pasado el alto tribunal rebajó de 12 a siete años de cárcel otra condena impuesta a Calvo Varela, en este caso por entregar un artefacto explosivo a su compañero Xurxo Rodríguez que iba a ser utilizado en un atentado contra una sede del Partido Popular (PP).

En los hechos probados de esa sentencia se declaraba que el condenado había tenido en su poder explosivos que pretendía entregar a los miembros de Resistencia Galega en septiembre de 2012.

La actual resolución precisa que si en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos y en septiembre del siguiente año reiteró esa misma clase de posesión "aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería sólo uno". "Varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación", aclara.

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