#Claves de la semana

​Un millón de euros de multa al Banco Popular por malas prácticas

Vendió productos de riesgo sin informar adecuadamente a los clientes. Han presentado un recurso contra la sanción.


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Bancopopular


La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado una sanción de un millón de euros impuesta a Banco Popular por cometer una infracción "muy grave" en relación a la comercialización a clientes de determinados productos financieros entre enero de 2009 y noviembre de 2011. No les vendió preferentes, pero sí otros productos de riesgo sobre los que no informó adecuadamente.


Banco Popular ha recurrido la sanción ante la Audiencia Nacional al considerar que existe se le aplica una normativa posterior a los hechos inspeccionados, según han explicado a Europa Press fuentes de la entidad.


DEFICIENCIAS


El banco presidido por Ángel Ron ha argumentado que la operativa de la entidad cumplía "escrupulosamente" la normativa vigente en el momento de su realización y que "las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su totalidad".


Fuentes del banco han matizado que la sanción impuesta se basa, según la CNMV, en el incumplimiento de dos obligaciones impuestas por la Ley del Mercado de Valores. Por una parte, la de recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente con carácter previo a la comercialización de un producto financiero, con el fin de evaluar si es conveniente para el cliente o no.


La segunda obligación se refiere a la advertencia al cliente si éste decide no someterse a dicha evaluación o si dicha evaluación ofrece un resultado de 'no conveniente' para ese cliente y producto concreto.


Desde el Popular han recordado que la CNMV sanciona a Popular en el primer caso porque entiende que el test de conveniencia de la entidad no recogía toda la información "normativamente exigible" para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente respecto a determinados productos financieros. Además, el supervisor considera, han indicado las fuentes, que el test de conveniencia del banco no estaba "bien confeccionado", puesto que tenía determinados sesgos que favorecían que los productos se calificaran como convenientes para los clientes.


Respecto al segundo caso, la entidad ha afirmado que la sanción se explica por no haber acreditado que se realizaron las preceptivas advertencias en caso de no realización del test de conveniencia o si el resultado era 'no conveniente'.


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