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​Hacienda modificará la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional

Se modificará la norma estatal después de que el TC declarara inconstitucionales varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa


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El Ministerio de Hacienda modificará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el tributo en los casos de las ventas de inmuebles sin ganancia o a pérdidas, según confirmaron fuentes del departamento de Cristóbal Montoro.


En concreto, el TC ha declarado inconstitucionales varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa sobre la plusvalía municipal acerca de un contencioso en la localidad de Irún, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.


Fuentes de Hacienda trasladaron a Europa Press que, de momento, afecta únicamente a la Diputación Foral de Guipúzcoa, pero confirma que modificará la norma estatal al respecto, que es exactamente igual que la que rige en la Diputación Foral.


El tributo, aplicado por los ayuntamientos, se aplica de acuerdo con una fórmula que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayan transcurrido entre la compra y la venta, con lo que se paga siempre por el vendedor aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas, situación que se ha repetido en numerosas ocasiones tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y que ha motivado varios recursos al Constitucional.


VENTAS DE INMUEBLES SIN GANANCIAS


La resolución del alto tribunal, adoptada por unanimidad, reitera que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.


De este modo, precisa, "no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".


El TC señala también que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, "una circunstancia esta última no poco frecuente" como consecuencia de la crisis económica.


En consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, "corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

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