#Claves de la semana

​Absuelto el acusado de entrar a robar en casa de la madre de su ex en Padrón

El testimonio de la víctima es la única prueba incriminatoria, pues en su domicilio no se han hallado huellas ni vestigios de muestras biológicas.


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 Robovivienda


La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto a un hombre acusado de entrar a robar en casa de la madre de su expareja en noviembre de 2014 en la localidad coruñesa de Padrón.


Los magistrados entienden que de la prueba practicada no ha quedado demostrado que el acusado fuese el autor de los hechos. Según argumentan en el auto, la declaración de la víctima "es la única prueba que puede demostrar que el acusado fue el autor del robo que se le imputa".


"Así, nadie más que ella presenció el suceso y pudo ver al autor, y en la vivienda no se encontraron ni huellas dactilares susceptibles de análisis, ni vestigios de muestras biológicas con poder ilustrativo, habiendo sido inútiles los análisis realizados de un destornillador con el que se forzó un pequeño joyero o de unas manchas de sangre que procedían, con toda verosimilitud, del perro de la denunciante", según explican en el fallo judicial.


El tribunal sostiene, además, que "si se hubiera demostrado con la debida claridad que el autor del hecho habría llevado a cabo los aludidos actos de destrozar objetos personales" de la hija de la víctima o "embadurnar con cremas sus fotografías, como ella refirió, sí que podría, en su caso, apreciarse un especial ánimo de molestar, vejar o amedrentar" por su parte.


"Sin embargo su demostración no ha sido suficiente, pues las manifestaciones de la perjudicada no cuentan con confirmación en las actuaciones, pues ni en el atestado ni en la inspección ocular se refleja nada al respecto y en las declaraciones prestadas en el juicio por los miembros de la Guardia Civil que acudieron a la casa se negó haber percibido nada al respecto, cabiendo señalar que las fotos de la inspección ocular muestran un grado de desorden análogo", según aclaran los magistrados, que sostienen que "la autoría del acusado resulta carente de prueba bastante para demostrarla".


En este sentido, los magistrados concluyen que "de este extremadamente confuso panorama" la víctima "parece estar segura de que fue el acusado el autor -por eso lo dijo en el primer momento a su vecina y lo ha mantenido siempre-, pero su contradictorio conjunto de manifestaciones no permite obtener una certeza argumentable, racional, de los motivos reales que le llevan a tal convicción".


DUDAS


Además, los magistrados apuntan que "esta falta de seguridad que muestran sus declaraciones no sólo se refiere a esta identificación, sino que se extiende a muchos otros elementos -varios de ellos centrales, no meramente accidentales o tangenciales- del suceso enjuiciado".


Por ello, "no cabe que sea un testimonio incriminatorio que suscita tantas dudas o perplejidades el que pueda sustentar una condena penal respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia", por lo que la sala considera que "procede la absolución del acusado".

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