#Claves de la semana

Absuelto de prevaricación el alcalde de A Pobra de Trives

El regidor levantó en 2014 un pleno extraordinario en el que se debatía su recusación sin que se llegase a tratar ningún punto.


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PobratrivesalcaldeFrancisco José Fernández Blanco, en 2011. Foto: Xunta.gal

Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense determina la absolución del alcalde de A Pobra de Trives, Francisco José Fernández Blanco, de Agrupación Trivesa Independente (AVI), de un delito de prevaricación administrativa por levantar un pleno en el año 2014 sin que se llegase a debatir ningún punto.


Los hechos se remontan a enero del año 2014 cuando el regidor levantó un pleno extraordinario, que se había convocado al pedirlo la mayoría suficiente de concejales, tras un alegato y sin que se llegase a debatir ningún punto. En la sesión se abordaba su recusación.


En concreto, los tres puntos del orden del día del pleno se ceñían a la resolución de la recusación formulada por la que era secretaria municipal contra el regidor; la abstención del alcalde en la incoación de expedientes disciplinarios y suspensión provisional contra la secretaria; y la declaración de invalidez del decreto de la alcaldía por el que se acuerda la incoación del expediente disciplinario y medida cautelar de suspensión de funciones de la secretaria.


Un ex concejal socialista ejerce la acusación particular y fue el que denunció lo ocurrido. Practicadas las pruebas, su letrado modificó el escrito de conclusiones provisionales para reducir la petición de pena de inhabilitación de ocho a siete años. Por su parte, el fiscal no formuló cuestiones previas.


"NO QUEDA PROBADO"


La titular del Juzgado dicta que "no ha quedado probado" que el alcalde tuviese conocimiento de que su actuación, al acordar levantar el pleno, "contraviniera la normativa vigente y fuese constitutiva de infracción penal".


De hecho, recuerda que, para que exista prevaricación administrativa será necesaria una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo, que la resolución sea objetivamente contraria a derecho", que ocasione un resultado materialmente injusto, y que sea dictada con la finalidad de "hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad, con el conocimiento de actuar "en contra del derecho".


Concluye que no concurre el último de los requisitos, toda vez que "no consta ningún informe de la secretaria accidental, ni del secretario-interventor, asesor de la Diputación de Ourense, ni de la empresa Lexdynamic en el que se advierta al alcalde de que el levantamiento de la sesión del pleno supondría una infracción penal.


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