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Juez censura el atropello a una conselleira publicitado por el Ayuntamiento de Oleiros

El alcalde de Oleiros es Ángel García Seoane, conocido como "Gelo", lanzó una campaña de comunicación institucional contra la política de carreteras de la Xunta con una imagen de Ethel Vázquez siendo atropellada por un turismo. Ahora un juzgado condena al Ayuntamiento a pagar otra campaña igual pero publicando la sentencia crítica por vulnerar el principio de neutralidad institucional. 


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La Consellería de Infraestructuras y los ayuntamientos de Oleiros y A Coruña llevan meses enfrentados por la construcción de una pasarela peatonal en Santa Cristina.

 

 

Archivo - Campaña del Ayuntamiento de Oleiros para exigir mejoras en materia de seguridad vial
Archivo - Campaña del Ayuntamiento de Oleiros para exigir mejoras en materia de seguridad vial


 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia frente al Ayuntamiento de Oleiros por la realización de una campaña de comunicación institucional.

Durante la misma, se colocaron carteles con proyección en la vía pública con la leyenda 'Camiña, Xógate a Vida' y 'Ollo que te pillan', con una imagen de un coche simulando un atropello a la conselleira de Infraestruturas e Mobilidade, Ethel Vázquez.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado ha asegurado que el Ayuntamiento infringió la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional y ha ordenado la retirada inmediata de los carteles.

 

Cartel publicitario de Oleiros contra la polu00edtica de carreteras de la Xunta
Cartel publicitario de Oleiros contra la política de carreteras de la Xunta


 

PAGAR MÁS PUBLICIDAD
Además, añade, ha condenado a la demandada a contratar, en los medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña, la publicación de un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia, así como a abstenerse de colocar nuevos carteles con mensajes similares.

Del mismo modo, ha advertido que puede instarse, en ejecución de sentencia, de adquirir firmeza la misma, la retirada inmediata de nuevos carteles de contenido idéntico o similar.

 

 

 



En la resolución, el juez explica que el principio de neutralidad de la administración, como principio constitucional, preside la disciplina de la publicidad institucional. Ello, según el fallo, se concreta en requisitos y prohibiciones que atienden "tanto al contenido del mensaje como a la proyección de dichas campañas sobre el marco competencial y las relaciones entre administraciones públicas, que han de estar presididas por el principio de lealtad institucional".
 

CRÍTICA A GELO
El magistrado, según precisa el alto tribunal gallego, subraya que "no estamos ante una actuación a título particular del alcalde de Oleiros, sino ante una actividad del Ayuntamiento de Oleiros".

Descarta, también, que "pueda acogerse dicha campaña como un ejercicio de la libertad de expresión, no ya por el alcalde de Oleiros, sino por el Ayuntamiento de Oleiros, pues los derechos y libertades, en nuestro ordenamiento constitucional, los ostentan los ciudadanos frente al Estado y los poderes públicos, son derechos frente al poder, no, desde luego, de los poderes públicos".

Además, indica que "el ánimo de los carteles no puede ser otro que menoscabar y ridiculizar el ejercicio de las competencias propias en materia de carreteras de la Xunta de Galicia". 

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