La nueva empresa pública de vivienda Casa 47 inicia este jueves su andadura, tras la publicación en el BOE
Los órganos de gobierno y dirección de la nueva Entidad serán el Consejo Rector y la Presidencia
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el real decreto por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes) para transformarlo en Casa 47 Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
Según se recoge en el BOE, la modificación del Estatuto, que entra en vigor este jueves, responde a la necesidad de adoptar "una nueva denominación institucional, pues la reorientación de la actividad hacia la consecución de las políticas de vivienda, precisa una denominación que sea acorde y refleje de manera sencilla y comprensible la actividad principal que se va a desarrollar por la Entidad en los próximos años".
Casa 47 Entidad Pública Empresarial gozará de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
La entidad podrá celebrar convenios y específicamente podrá suscribir convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines. No obstante, éstos se ajustarán a las prescripciones que establezca la normativa urbanística autonómica o local en vigor, así como a la normativa urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.
El plazo de vigencia de estos convenios será el que determine la normativa urbanística aplicable. En defecto de previsión, deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a 12 años, pudiendo ser prorrogados por un periodo de hasta cuatro años más con arreglo a la ley.
Los órganos de gobierno y dirección de Casa 47 serán el Consejo Rector y la Presidencia. De esta última dependerán como órganos ejecutivos de dirección la Secretaría General y distintas direcciones generales en las que se organizará la Entidad: la Dirección general Económico-Financiera, la Dirección general de Urbanización y Agenda Urbana, la Dirección general de Edificación, la Dirección general de Promoción y Colaboración, la Dirección general de Coordinación y Transformación, la Dirección general de Parque de Vivienda Asequible y la Dirección general de Comunicación.
CONSEJO RECTOR
La entidad estará regida por un Consejo Rector, que estará integrado por la Presidencia de la entidad y de su Consejo Rector y siete vocalías, de las que cinco serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana y dos a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Entre las siete vocalías se elegirá por el Consejo una Vicepresidencia. Igualmente, formará parte del Consejo Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de su Presidencia, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de vocal.
Además, aunque sin formar parte del Consejo Rector, los órganos de dirección ejecutiva de la Entidad podrán asistir a sus reuniones cuando sean convocados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.
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