La legitima permite a una hija desheredada conservar parte de la herencia

En el derecho civil de Galicia, la legítima es la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos (legitimarios) y de la que el testador no puede disponer libremente. Aunque el concepto de "legítima" existe en todo el derecho español, la legítima gallega tiene características únicas que la diferencian notablemente del derecho civil español. 


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Audiencia provincial

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el derecho de una mujer a cobrar la parte de la herencia de su madre que le corresponde legalmente (la 'legítima'), a pesar de que la mujer la había borrado de su testamento alegando una "total y absoluta falta de relación entre ambas", y al "daño psicológico" causado en la madre por esta ausencia de relación afectiva.


La hija impugnó la decisión adoptada por su progenitora, y el juzgado de primera instancia 13 de Vigo le dio la razón, acogiendo su demanda y declarando su derecho a percibir la 'legítima'. Esa sentencia fue recurrida por la hermana de la demandante.

La Audiencia se encargó de la apelación y confirmó la sentencia de instancia. En su resolución, de diciembre pasado, el tribunal provincial señala que "no existe duda" de la mala relación entre ambas hermanas, pero matiza que no se cumplen en este caso las causas legales para desheredar a la recurrente.

En ese sentido, aunque la hija estuvo años sin tener relación con su madre, el tribunal señala que sí estuvieron en contacto dos años antes del fallecimiento de la mujer (cuando la progenitora estuvo ingresada en un hospital) , y que las declaraciones de los testigos "no permiten colegir la existencia de mala relación".

Por ello, ya que no se produjo una "falta de comunicación absoluta", la Audiencia expone que "no cabe reputar la situación como de abandono" por parte de la hija y tampoco consta que la separación o escasa relación entre ambas durante años "haya provocado un sufrimiento relevante en la testadora".

Consecuentemente, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la hermana y ha confirmado la sentencia de instancia. 

 

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