En el derecho civil de Galicia, la legítima es la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos (legitimarios) y de la que el testador no puede disponer libremente. Aunque el concepto de "legítima" existe en todo el derecho español, la legítima gallega tiene características únicas que la diferencian notablemente del derecho civil español.
El jurista gallego ha sido nombrado vocal permanente de la Comisión General de Codificación, en la Sección Civil.