El Supremo establece que el permiso por fuerza mayor familiar es retribuido aunque no lo recoja el convenio

USO, junto con CIG y CGT, presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a la que se adhirieron otros sindicatos

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Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

USO, junto con CIG y CGT, presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a la que se adhirieron otros sindicatos

La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año, aunque no lo recoja expresamente el convenio colectivo de aplicación.

El fallo del Alto Tribunal señala que el precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que el permiso es retribuido "por imperativo legal", sin que sea necesario para ello que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable.

Todo ello, sin perjuicio de que mediante la negociación colectiva puedan fijarse otros aspectos distintos relativos al modo, manera, contenido y alcance de esa retribución.

El Supremo recuerda que esta norma legal persigue la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres, en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Esta resolución ratifica la demanda presentada por varios sindicatos contra la empresa Unísono Soluciones de Negocio, que no quería pagar estos permisos alegando que el convenio no lo especificaba.

Desde junio de 2023, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes e imprevisibles, como es la enfermedad o accidente de un familiar o persona conviviente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador. Este permiso permite ausentarse hasta el equivalente a 4 días al año en horas.

Desde los sindicatos han venido denunciando que algunas empresas descontaban estos días de permiso del salario, argumentando que el convenio colectivo no establecía expresamente que fueran retribuidos.

Unísono Soluciones de Negocio envió en noviembre de 2023 un correo a las secciones sindicales comunicando que, tras "revisar en profundidad" la norma, consideraba que el permiso no era retribuido salvo que el convenio lo indicara.

Ante esta situación, USO, junto con CIG y CGT, presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a la que se adhirieron otros sindicatos.

LA EMPRESA RECURRIÓ
La Audiencia Nacional dio la razón a los representantes de los trabajadores en febrero de 2024, declarando que estos permisos eran retribuidos por ley, sin necesidad de que el convenio lo estableciera.

No obstante, la empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo ha desestimado y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.

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