Gadisa recurre ante la Audiencia Nacional la multa de 200.000 euros de Protección de Datos

Gadisa informa de que ha recurrido ante la Audiencia Nacional la multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 200.000 euros a la cadena de distribución por el tratamiento de datos de usuarios sin su consentimiento, según indica, "por tratarse de una discrepancia de interpretación jurídica".

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Gadis

Gadisa informa de que ha recurrido ante la Audiencia Nacional la multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 200.000 euros a la cadena de distribución por el tratamiento de datos de usuarios sin su consentimiento, según indica, "por tratarse de una discrepancia de interpretación jurídica".

"Todos los beneficiarios del programa Carné Familiar que recibieron cheques para utilizar en Gadis participaron de forma voluntaria en el mismo, identificándose expresamente en cada compra, tanto en tienda física como en la tiende online, para poder acceder a dichas ventajas", asegura la compañía en un comunicado este jueves.

"En ningún caso existió una utilización de datos ajena a la finalidad del programa, ni una cesión de datos personales", agrega Gadisa.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apercibido a la Xunta y multado con 200.000 euros a Gadisa, según informa Facua-Consumidores en Acción que presentó denuncia por este caso.

En un comunicado, Facua indica que la Agencia de Protección de Datos ha desestimado el recurso que la empresa presentó contra la resolución que la sancionaba por haber tratado los datos de beneficiarios de un programa de ayudas de la administración sin su consentimiento.

La asociación denunció en enero de 2025 a esta empresa, propietaria de los supermercados e hipermercados Gadis, Claudio e Ifa Cash, tras conocer que estaba mandando a los hogares de los beneficiarios del programa Carné familiar --con el que pueden obtener beneficios económicos-- cheques regalo con un porcentaje de descuento calculado según las compras efectuadas.

Ahora, la AEPD ha confirmado que Gadisa cometió una infracción del artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a que, cuando exista una corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales --como en este caso entre la empresa y la Xunta de Galicia--, deben determinarse "de modo transparente y de mutuo acuerdo" sus responsabilidades respectivas. Acuerdo que, según señala la Agencia, no quedó acreditado en este caso.

Al respecto, Gadisa sostiene que "durante más de 20 años, este programa se ha desarrollado con el único objetivo de apoyar a las familias numerosas gallegas".

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