La plantilla de DIGI en Vigo le gana el pulso a la empresa, obligada por la Justicia a cambiar las retribuciones

El sistema de retribución variable, que DIG deberá modificar por orden judicial, fue aplicado en julio de 2023 sin haber sido negociado con los sindicatos. 


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Digi
Foto: EP

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia viene de fallar contra DIGI, que deberá cambiar el sistema de retribuciones y anula una medida adoptada en julio de 2023 por la que fue denunciada por parte de CC.OO., considerando que los cambios aplicados por la empresa provocaban una modificación sustancial que debía haber sido consensuada con los sindicatos en vez de haber sido comunicada de manera unilateral a cada trabajador de la plantilla de Vigo. 

 

 

UN CAMBIO "SUSTANCIAL" EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

En el momento en el que se presentó la demanda, la plantilla de Vigo contaba con casi medio centenar de trabajadores, de los cuales 36 de ellos resultaban afectados por este conflicto por el complemento variable que sufrió una modificación en julio de 2023. Este complemento de 125 euros no estaba condicionado a conseguir objetivos individuales, pese a que en la nómina quedaba reflejado como un "plus de productividad" y de "consecución de objetivos". 

 

 

A partir de la modificación en julio de 2023 la empresa comunicó, de manera individual vía mail, un nuevo sistema de retribución, ligado al cumplimiento de una serie de objetivo y se establecía con carácter no consolidable. En esa cláusula, modulaba o eliminaba situaciones como bajas temporales de 15 o más días naturales, permisos, huelgas, o cualquier causa que impidiera la prestación efectiva de servicios, salvo los permisos de maternidad o paternidad.

 

Los delegados de CC.OO. denunciaron estos cambios por no haber sido informados previamente como representantes de los trabajadores y la sentencia, en primera instancia, consideraba que la modificación de la empresa era "sustancial" sobre "las condiciones de trabajo" y, al tener efecto sobre más de 30 trabajadores, "debía haberse negociado como una modificación colectiva".

 

Así, el TSXG ratifica la nulidad de la medida, que responde al hecho de no haberse negociado con los sindicatos y porque la misma "implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable". "El numero de afectados y la materia objeto de debate imponían la obligación de negociar las medidas adoptadas, lo cual no se ha hecho, por lo que la decisión patronal ha de ser calificada de nula", reza el texto.

 

 

El fallo debería servir de ejemplo a DIGI en un momento en el que distintas fuerzas sindicales tratan de tumbar el convenio firmado con UGT y CC.OO. y al que se oponen otras centrales, que ya han iniciado movilizaciones y jornadas de huelga, al considerar que empeoran la condiciones laborales y salariales de los empleados de esta low-cost de las telecomunicaciones. 

 

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Protesta contra el convenio de DIGI | Foto: CC.OO. Industria

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