Condenados cazadores por pegar a un vecino de Boiro que les recordó que no se puede disparar cerca de casas

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres cazadores por un delito leve de lesiones tras agredir a un vecino que les recriminó por disparar a escasos metros de una vivienda en el municipio coruñés de Boiro. Los hechos se remontan a la tarde del 22 de octubre de 2017, cuando el denunciante fue alertado por un vecino de que varios hombres estaban efectuando disparos a tan solo veinte metros de su casa en la aldea de A Armada.


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Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña durante el comienzo del juicio por el asesinato a una panadera en el barrio coruñes del Birloque, a 14 de octubre de 2024, en A Coruña, Gali
Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña durante el comienzo del juicio por el asesinato a una panadera en el barrio coruñes del Birloque, a 14 de octubre de 2024, en A Coruña, Gali

El tribunal, con sede en Santiago de Compostela, ha impuesto a los acusados una multa de 540 euros y la obligación de indemnizar conjuntamente a la víctima con 429 euros por las lesiones causadas. Los magistrados consideran probado que el vecino se acercó a los cazadores para pedirles que se alejaran de la zona, pero fue agarrado por el cuello, derribado y golpeado en distintas partes del cuerpo por los tres procesados, que le propinaron patadas y saltos sobre la espalda, según quedó recogido en la sentencia.

 

Debido a la agresión, la víctima tuvo que acudir varias veces a urgencias del Hospital da Barbanza por contusiones y erosiones que le tardaron once días en curar. El tribunal ha considerado “creíble, verosímil y fiable” el testimonio del vecino que acompañó al denunciante en el momento de los hechos, al coincidir con los informes médicos y la descripción de las lesiones.

 

La Audiencia también ha resaltado que los acusados actuaron en clara superioridad numérica, ya que eran tres contra uno, algo que agrava la posición de indefensión de la víctima. Pese a ello, la calificación penal aplicada es un delito leve de lesiones, descartando la propuesta inicial de Fiscalía y acusación particular, que pedían dos años de prisión por un delito de lesiones con agravante de abuso de superioridad. Los abogados defensores solicitaron la absolución de los cazadores alegando que el denunciante se habría caído al suelo de manera accidental.

 

Sin embargo, la versión de los procesados fue rechazada por el tribunal, que la calificó de “vaga e imprecisa”. En la sentencia se señala que los acusados incurrieron en diversas contradicciones al sostener que el vecino se presentó en el lugar “insultando” y que cayó al suelo “hasta en dos ocasiones” por su propia torpeza. Frente a esto, la testigo directa de la agresión, que presenció el altercado desde las inmediaciones, confirmó que la caída de la víctima se produjo como consecuencia de los empujones y los golpes recibidos.

Los magistrados subrayan que “la prueba practicada en el juicio no resultó suficiente para enervar la presunción de inocencia” respecto a un delito más grave, pero sí permite acreditar los hechos constitutivos del delito leve de lesiones. Además, el tribunal descarta expresamente la tesis de la caída accidental defendida por la defensa, ya que las lesiones documentadas son compatibles con una agresión física y no con una simple caída fortuita.

 

La sentencia considera “probado” que el agredido únicamente trató de advertir a los tres cazadores del peligro que suponía disparar a veinte metros de las viviendas, una zona habitada y no autorizada para la caza. Tras la advertencia, uno de los acusados lo agarró del cuello y lo arrojó al suelo, momento en el que se unieron los otros dos para golpearlo repetidamente. El informe médico certificó múltiples contusiones en el tronco y extremidades, compatibles con patadas y golpes recibidos en el suelo.

 

El dictamen detalla que los tres condenados son vecinos del municipio y carecen de antecedentes. A pesar de ello, el tribunal destaca que se trata de una agresión con violencia injustificada y en desequilibrio numérico, circunstancia que determinó la imposición de una multa de nueve euros diarios durante sesenta días y la obligación de abonar una indemnización solidaria. Asimismo, los tres deberán asumir las costas procesales derivadas del procedimiento.

 

El fallo judicial resalta también el valor probatorio del testimonio del testigo acompañante, cuya declaración mantuvo coherencia desde la investigación inicial hasta el juicio oral, coincidiendo con la valoración médica y la descripción de los hechos. Por el contrario, los magistrados consideraron que la memoria y la visión de los acusados “dejaban mucho que desear”, restando credibilidad a sus declaraciones.

 

Pese a la condena, la resolución no es firme. Los condenados disponen de plazo para interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En caso de confirmarse la sentencia, la multa e indemnización quedarían en firme y los tres cazadores tendrían antecedentes penales por un delito leve de lesiones.

 

Esta decisión judicial vuelve a poner sobre la mesa la preocupación por la seguridad en las zonas rurales durante las jornadas de caza. En Galicia, las denuncias por tiros cerca de viviendas o caminos transitados se repiten cada temporada, especialmente en áreas donde las aldeas y montes están muy próximas.

 

 

 

 

 

¿A qué distancia de las casas y los caminos se puede disparar?

Archivo - Coto privado de caza
Archivo - Coto privado de caza

En España, la normativa sobre las distancias mínimas para practicar la caza establece una serie de límites pensados para garantizar la seguridad de las personas, las viviendas y las vías de tránsito. De acuerdo con el Reglamento de Seguridad en la Caza, a nivel estatal no se permite disparar ni cazar a menos de 50 metros de cualquier vivienda habitada o de construcciones en uso, ni tampoco a menos de 100 metros si se utiliza un arma de fuego. Además, se prohíbe disparar en dirección a esas edificaciones, aunque el cazador se encuentre fuera de la distancia mínima.

 

En el caso de Galicia, la normativa autonómica concreta y amplía algunos aspectos. El Decreto 284/2001, que regula la actividad cinegética en la comunidad, establece que está prohibido cazar a menos de 50 metros de caminos, pistas o sendas de uso público, así como de carreteras y vías ferroviarias. En cuanto a las viviendas, la distancia mínima también se fija en 50 metros, aunque el uso de armas de fuego eleva el límite a 100 metros, igual que en la normativa estatal. Asimismo, la ley gallega prohíbe disparar hacia zonas habitadas, independientemente de la distancia, y obliga a extremar las precauciones en lugares de tránsito frecuente, como senderos o rutas de ocio.

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